¿Se puede alquilar sin la autorización de un heredero?

Como en otras familias, los problemas familiares se convirtieron en problemas de herencia. Mi caso se trata específicamente de una propiedad (casa y terreno) ubicada en Galicia que pertenecía a mis padres. Mi madre murió sin testamento y mi padre, muy mayor y manipulable, está resuelto a dejarme literalmente sin herencia: entiendo que salvo la legítima de su parte no me tocará nada, pero el problema es que pretende quitarme la parte que me corresponde de mi madre. Hace unos meses intentamos vender la propiedad, pero no lo hicimos porque nadie ofreció un precio razonable. Como él estaba dispuesto prácticamente a regalarla para que no me llevara nada, me molesté y me regresé al exterior (actualmente no vivo en España) diciéndole que cuando consiguiera un comprador aceptable regresaría o enviaría un poder. Ahora me entero de que hace unas semanas ha alquilado la casa. No tengo mayores datos porque, como puede inferirse, no mantengo comunicación con él. Mis preguntas son las siguientes: ¿Puede mi padre alquilar la propiedad legalmente sin mi consentimiento (y mi firma en algún documento)? En caso de que pudiera hacerlo, ¿tendría derecho a recibir en dinero mensualmente la parte del alquiler que me toca por la parte de mi madre y qué debo hacer para obtenerla? En caso de que no pudiera alquilar, ¿qué debo hacer para sacar a los inquilinos y evitar que intente hacer lo mismo en el futuro?
Agradezco infinitamente de antemano las respuestas que pueda brindarme. Entenderá que la impotencia es doble por la injusticia que se comete y por que ahora estoy lejos del lugar y no veo como actuar rápida y eficazmente.

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¿Qué régimen económico tenían tus padres?
¿Se refiere a si hubo separación de bienes al momento del Matrimonio? No lo hubo. Imagino que por defecto el régimen debe ser el de sociedad de gananciales.
Lo que tienes que hacer es promover la declaración de herederos ante notario, al no haber testamento, a continuación se realizar la partición por acuerdo o acudiendo a la vía judicial
Se procede primero a liquidar la sociedad de gananciales, atribuyendo a tu padre la mitad de los bienes ganancianes, el resto junto a los bienes privativos de tu madre (si los hay) es lo que es objeto de reparto
Al no haber testamento entra en juego la sucesión intestada, en Galicia se aplican los órdenes del Código civil por remisión del art 267 de la ley 2/2006 de derecho civil de galicia
Por tanto tu adquieres los bienes de tu madre con los límites de la legítima de tu padre (si el fallecimiento ocurrió con posterioridad a la entrada en vigor de la ley citada la legítima sería el usufructo de 1/4 de esos bienes)
Sobre si tu padre puede alquilar la casa, mientras no se haga la partición de la herencia el constará como propietario de la casa y por tanto puede alquilar por si mismo
Estimado experto,
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. Disculpe que le escriba de nuevo por esta aclaración, pero quiero asegurarme de que lo he entendido todo bien.
La declaración de herederos ya se hizo hace algunos años, justamente por que mi padre quería vender un piso (con las mismas características de la propiedad en cuestión). Me indicó que me depositaría en una cuenta lo que me correspondiese por la venta, le envié el poder necesario para la transacción y nunca me depositó la parte de mi madre (aunque en el poder no se la cedía de ninguna forma). El caso es que prácticamente solo queda esta propiedad (la casa en Galicia) y repartir la herencia por vía judicial podría tomar años (sobre todo si considera que mi padre tiene 92 años y podría dejarle su parte a diversas personas con las que habría que litigar por mucho tiempo), por eso insisto en consultarle si tendría derecho a recibir en dinero mensualmente la parte del alquiler que me toca por la parte de mi madre y qué debería hacer para obtenerla. Por cierto, falleció en 1996, ¿era otro el porcentaje de la legítima?
Muchas gracias de antemano.
Para que puedas percibir la parte del alquiler que te corresponda no basta con que hayas sido declarado heredero, es imprescindible que constes como propietario o copropietario de esa casa, para ello es necesario la partición de la herencia
El sistema de legítimas anterior a la reforma que te he comentado atribuía más al cónyuge viudo (el usufructo del 33%)
Muchísimas gracias por su ayuda. Pensé en la posibilidad de solicitarle mi parte del alquiler como una especie de medida de presión, más bien para que supiera que estaba pendiente del asunto y no iba a dejar que me engañara de nuevo. Ahora, visto que no puede vender la propiedad, me parece que lo mejor es esperar a que fallezca para reclamar todo lo que me corresponda por herencia. Tomé nota de su blog y espero contar con sus servicios en el futuro. Saludos cordiales.

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