Como hacerme cargo de la herencia de mi abuelo.

Muchas gracias por esta oportunidad de poder expresaros mis dudas sobre un tema que me inquieta.
Los antecedentes son que mi abuelo murió en 1975 (cuando yo no había nacido) y no tenía testamento alguno, con lo cual en su momento mi padre con mis tíos decidieron que mientras mi abuela viviera en esa casa la respetarían y seguiría viviendo en dicha casa, pero no existe documentación alguna. Pasado el tiempo las relaciones con mis tíos se deterioraron y mi padre desgraciadamente también fallecío hace tres años.
Ahora uno de mis tíos esta viviendo en la casa de mi abuela pero supongo que no ha podido haber ninguna compra por parte de mi tío a mi abuela ya que creo que se necesitarían las firmas de los tres herederos. El caso es que mi abuela sigue viviendo y yo no quiero pedir nada a mis tíos ni a nadie hasta que mi abuela fallezca ya que esa era la voluntad de mi padre y aunque las relaciones no sean tan buenas como caben esperar en una familia siempre respetare esto, pero me gustaría saber si debería hacer algo o conseguir algún documento en el cual se haga oficial que yo sería heredero de esa casa ya que creo que me correspondería por ley un tercio de la mitad que correspondería a mi abuelo y la legitima por parte de mi abuela.
También me gustaría saber si ante hacienda debería hacer algo que declare que soy heredero ya que al fallecer mi padre también heredo su herencia, valga la redundancia. Cuando el falleció hice declaración de herederos, pero no se si debería haber metido eso.
No se si me he explicado bien, si no es así háganmelo saber e intentaría explicarlo de nuevo de una forma más clara.
Respuesta
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Pues los derechos a reclamar una herencia terminan a los 30 años.
Ya desde que falleció tu abuelo han pasado más.
Pero si tus tíos no han hecho nada, estás a tiempo.
Si un padre muere, los hijos van al notario, hacen la declaración de herederos y después hay que hacer el cuaderno particional en el mismo notario, y firmarlo. Porque esa es la aceptación de la herencia.
No basta con la declaración de herederos. Con ella, solo te reconoces como heredero, pero no aceptas la herencia.
Pero si el padre fallece, los hijos, ya no son hijos del fallecido, así que tienes que hacer la declaración de herederos pero en el juzgado. Ante un juez. Así que como tu padre no hizo nada, a ti y tus hermanos os toca contratar abogado. (Y contra antes mejor).
Pero con aceptar la herencia, ni tu padre le quitaba nada a tu abuela, ni tu se lo vas a quitar. Solamente, que te adjudicas lo que en derecho te corresponde y nada más.
Después, si quieres reclamar la división de la herencia y coger tu parte, puedes hacerlo, pero también si quieres, puedes aceptar tu herencia y esperar sin reclamar nada. Pero ya siendo dueño. Que al fin y al cabo es tu derecho y tarde o temprano has de hacerlo.
Las herencias son un derecho. No son una obligación, por lo que se pueden aceptar o se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse en escritura pública ante notario.
Porque mientras no aceptes la herencia, no eres dueño de nada. Tienes que aceptarla.
Si tu abuelo falleció sin dejar testamento y estaba en gananciales, la mitad de cada cosa era suya, y si tenia tres hijos, un tercio de su 50% (como bien dices) era para cada hijo. Y el tercio de tu padre pasa a ti (y a tus hermanos, si es que los tienes).
Respecto a lo que dices de la legítima de tu abuela, pues pasa lo mismo.
Pero con una diferencia: Que hasta que fallezca no sabremos si ha hecho testamento o no, y si lo ha hecho, no sabremos el reparto que hace de su herencia.
Si no hace testamento, la herencia se divide a partes iguales entre los hijos. Y si uno ha fallecido, esa parte pasa a sus herederos.(A ti en este caso).
Si hace testamento, ha de cumplir con unas normas legales.
La herencia se divide en tres partes:
Dos tercios son la legítima, que obligatoriamente son (por Ley) para los hijos.
Pero estos dos tercios de legítima tienen diferente consideración:
El primer tercio (legitima estricta) es a dividir entre los hijos a partes iguales.
El segundo tercio se llama de mejora y puede mejorar a un hijo respecto de los demás, osea, que se lo puede dejar a un hijo, a dos... o repartirlo como guste, pero solo entre los hijos. También se lo puede dejar a uno solo.
El tercer tercio, se llama de libre disposición. Y puede dejárselo a quien quiera: Una ONG, una amigo, un vecino... o a los hijos, o a uno solo... Es de libre disposición.
Eso de declarar ante hacienda que eres heredero, no es así.
El ser heredero se declara y se acepta ante notario.
Otra cosa es que si por ejemplo hay un piso, pues lo pongas a tu nombre en el registro de la propiedad, para que sea tuyo de verdad.
Osea, que lo que vale ante cualquier organismo para demostrar que eres heredero de alguien, es la escritura notarial de aceptación de herencia.
Osea, que a contratar abogado y a hacerte duieño de la herencia de tu abuelo.
Eso no quiere decir que vayas a reclamarle nada a tu abuela mientras vivas, solo que estás haciéndote dueño de lo que te corresponde y que tarde o temprano habrás de hacer. Solo haces, que estás haciendo lo que debes, y cuando debes.
Y el respeto a los deseos de tu padre, los sigues teniendo. Sigues sin reclamar nada, solo te haces dueño de lo tuyo y esperas.
Respecto a lo que dices de que tu tío comprara a tu abuela... pues tu abuela le podría haber vendido su 50%, (habría que ver el registro de la propiedad).
Y como han pasado más de 30 años desde el fallecimiento de tu abuelo, y ni tu padre ni tu habéis reclamado nada... no sigo.
Vete a un abogado y a poner en marcha el tema, vaya a ser que tu tío, lo haga judicialmente y lo pierdas. Que en este caso concreto, la Ley es muy "jodida".
Pregunta en algunos abogados y pide presupuesto, y te llevarás una sorpresa. Como no pidas presupuesto te expones a una clavada.
El tema de hacerte heredero de tu parte de lo de tu padre, y abuelo, puedes hacerlo, pienso, sin que llegue a conocimiento de tus tíos y de nadie.
Tu puedes aceptar tu herencia ante notario. Lo inscribes en el registro de la propiedad, y a esperar. Ya reclamarás (como es tu deseo), cuando tu abuela fallezca.
Pues nada, un saludo y que tengas suerte, porque esto no es fácil.
En primer lugar muchísimas gracias or tan clara y rápida contestación, tan solo me ha quedado una duda.
Entonces si mi abuela ha vendido el 50% del piso a mi tío, al haber pasado los 30 años, ¿esa casa ya pertenecería a mi tío verdad? Y si es así habría perdido la herencia claro.
Gracias
NO.
Lo de los 30 años, es el límite (que se puede pasar) para reclamar la herencia. No tiene nada que ver con la herencia de tu abuela. Lo de los 30 solo es para la de tu abuelo.
Lo de tu abuela, si. Si es que le ha vendido, donado o lo que sea su 50%. Que eso ya se vería. Pero mientras viva, puede hacer lo que quiera, aunque también podrías reclamar tu parte de ese 50% de tu abuela, cuando ella fallezca.
Porque si no lo hacen bien, cuando ella fallezca, puedes pedir judicialmente "traerlo a colación". Y tendrías tu parte.
Pero el 50% de tu abuelo, es otra historia.
Han pasado más de 30 años. Por tanto, tu tío podría empezar un procedimiento de declaración de herederos y como los jueces dan muy poco margen, ni te lo habrían comunicado. Y podría ser que se lo hubieran adjudicado a él.
Pero pongamos por caso que no lo haya hecho.
¿Por qué no habrías de poder hacerlo tu ahora?.
Y aparte de eso, Mientras, puedes ir haciéndote heredero de tu padre y después de tu abuelo, y aceptando sus herencias, y llevas al registro de la propiedad la escritura notarial y te inscriben a ti como propietario.
Pero ya te digo, buscate abogado, expones el caso y que te de presupuesto. (Importantísimo). Que sepas lo que te va a costar. Y si quieres pides tres o cuatro presupuestos.
Un saludo, y no olvides finalizar la pregunta.
Muchas gracias por tu aclaración, me has sido de mucha utilidad, espero poder solucionar pronto este asunto tan feo y que todo salga de euna forma justa.

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