¿Mi pregunta es que cuando una persona fallece que hay que hacer con el testamento? ¿Hay qué esperar un tiempo para saberlo te tiene que llamar el notario o puedes averiguar el notario de alguna manera? Es que mi abuelo falleció el 21 del mes pasado y tiene diez hijos y mi padre es el más grande y no entiende mucho del tema y lo peor es que creo que alguna de sus hermanas se ha quedado dinero de los bancos y no juegan limpio y le dijeron a mi padre que un testamento tarda bastante entonces n sabemos si a mi padre le han dejado algo de herencia o no aunque había bastante dinero en el banco y una casa de por medio.
Parece que la otra vez te enfadaste un montón conmigo. ¿No?. Pero al menos has aprendido algo: Esta vez saludas al comienzo de la pregunta y finalizas con un gracias. Menudo cambio. Es que ¿sabes? Estamos aquí unas cuantas horas al día contestando y ayudando sin recibir nada a cambio. Solo por ayudar a quienes están en un problema. Y al menos, (yo al menos), espero un poquito de comprensión y corrección. Vi tu nueva pregunta y la dejé pasar. Porque es de esas que nadie contesta. Por eso yo las contesto. Y esta vez si que te voy a contestar. Tras el fallecimiento de una persona, hay que dejar pasar 15 días hábiles para pedir el certificado de últimas voluntades. Para pedirlo no hay más que solicitarlo (gratis), en la secretaría del Ministerio de Justicia de tu ciudad. Viene a tardar otros 15 días, más o menos. Lo puede pedir cualquiera. No hay problemas. Y si quieren 25 posibles herederos, pues lo pueden pedir todos. Solo hay que llevar un certificado ORIGINAL de defunción. Se pide en el registro Civil, e incluso podéis pedirlo en la misma funeraria que hizo el sepelio. Siempre piden de más ya que son gratuitos, y seguro que les sobran. Los dos mencionados certificados, os son imprescindibles para solucionar cualquier cosa de la herencia. Sin ellos, se os cierran todas las puertas. Siempre los originales. Y si alguien quiere, que se haga fotocopia. Pero los originales, no los soltéis. Os harán falta continuamente. En ese certificado dice si hizo o no testamento y ante qué notario. Si hizo varios, el válido es el último. No hay más que ir a ese notario y si estáis nombrados en el testamento os dará copia. O sea, que en unos 20 días, o antes, ya podéis tener en vuestras manos copia del testamento válido. El tema del testamento es muy importante. Todos deberíamos hacerlos. Si no hay testamento, los herederos son los hijos a partes iguales. La viuda, tiene el usufructo de un tercio de la herencia (artículo 834 del C.C.). Pero usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute. Pero no es propietaria, ni puede vender, ni dejar en testamento... ni alterarlo.. Pero si que puede beneficiarse de las rentas. Por ejemplo, si es un piso, puede alquilarlo y quedarse todo el alquiler para ella. El usufructo desaparece justo en el momento En que el usufructuario fallece. Perdona si me extiendo y te doy demasiadas explicaciones, pero como dices en la pregunta que no sabéis nada de esto, prefiero extenderme. Si hay testamento, .,.. Hay que ver el contenido. La Ley da al testador bastante libertad para repartir su herencia. Pero lo que está claro es que todos los herederos han de ponerse de acuerdo para cualquier cosa. Uno solo no puede hacer nada. Y si son 10 hermanos... 9 no pueden hacer nada sin la firma del décimo. Ahora, por si ha dejado testamento, te voy a comentar lo que la Ley establece: Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Legalmente, los bancos están obligados a bloquear las cuentas de los fallecidos, a la espera de que los herederos acepten la herencia. Pero claro, los bancos no tienen porqué saber que un cliente ha muerto. Y algún familiar que estuviera con él en la cuenta puede sacar todo el dinero y dejarla "seca". Por supuesto, eso es totalmente ilegal, es denunciable por apropiación indebida, y le puede caer una buena. Te voy a decir lo que debéis hacer: Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no se duerman. En caso de no haber testamento, (ya te dije que los herederos son los hijos a partes iguales), han de acudir a un notario y hacer "la declaración de herederos". Para todo esto no hacen falta abogados ni nada. Gastos que os ahorráis. Ya con esa declaración o con el testamento, más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan. Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos. Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes. Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información. Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia. Otro tema importante es que la Ley permite que los herederos lleguen a un acuerdo de reparto de la herencia, antes de protocolizarla ante notario. Por ejemplo, si hay un piso, en la ciudad y una casa en el pueblo, y una finca con naranjos.. y dinero... Y vacas... pues pueden adjudicarse uno el piso, otro las vacas, otro la finca... etc... Valorando todo, y compensándose unos a otros económicamente, por las diferencias ... Aparte de que a lo mejor hay otros que solo quieren dinero. Si llegan a un acuerdo de este tipo y después van al notario a aceptar la herencia, no tenéis ni idea de los gastos y problemas que os vais a evitar. Bueno, yo creo que no me habré dejado muchas cosas, pero también es verdad que estamos teniendo que imaginar, pues no sabemos si hay testamento o no, y si lo hay, el reparto que hace, pero como te he comentado, es casi imposible desheredar a un hijo, así que seguro que tu padre tiene derecho sobre una parte. De todas formas, como imagino que te surgirán dudas nuevas, tras leer todo esto, pues me las dices e intentaré contestártelas. Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Buenas noches persona si he tardado en responder pero he tenido problemas y no he podido estar por el pc, ¿resulta qué una de mis tías a dicho que mi abuelo en el testamento la ha dejado a ella como heredera universal... me puedes explicar que es eso? ¿Y si se puede hacer eso? Y a dicho que a mi padre le toca la legitima que si esta de acuerdo bien que si no habría que pelear... Gracias por resolverme estas dudas y perdona por la ortografía porque escribo rapido ya que el pc no es mio! Un saludo y muchas gracias por todo
Nada, tranquila. Yo a veces también estoy sin poder antrar algunos días. Veamos. Lo que tu tía diga... pues muy bien. Pues vale. Pues estupendo. Pero por aquí, ya estoy acostumbrado a personas que preguntan y dicen que alguien les ha dicho que el testamento dice esto o lo otro. Nada. En estos casos, no hay que creer a nadie. Os aconsejo que hagáis lo que ya os dije. Los dos certificados que os hacen falta y al notario a pedir copia del testamento. Que no os cuenten la película. Las cosas hemos de averiguarlas nosotros mismos. Y si en realidad la ha dejado a ella como heredera universal (Que ya lo veremos cuando veáis el testamento), significa que le deja toda su herencia, menos la legítima que a los demás hijos pudiera corresponderles. Ya te expliqué antes lo de los tres tercios en los que se divide una herencia. Pues el testador puede dejar a un hijo conmo heredero universal y quiere decir que le deja el tercio de libre disposición, el tercio de mejora y que el tercio de legítima estricta es a reparttir entre los 10 hermanos. Por tanto, ese heredero universal tendría: 33,33% + 33,33% + 3,33% = 69,99%. Y los otros 9 hermanos tendrían un 3,33% cada uno. De la herencia del fallecido. Desde luego, como verás a tu padre y al resto, les corresponde a cada uno una ínfima parte. Pero cualquiera de ellos tiene tanta fuerza para hacer presión como la heredera universal. Sin la firma de tu padre, no puede ella hacerse dueña de la herencia, ni poner a su nombre las propiedades ni nada. Bueno, pues eso es lo que era tu pregunta. ¿No?. Pues nada, y acuérdate de finalizar la pregunta si no tienes más que añadir.
Tras el fallecimiento de una persona es imprescindible realizar una serie de gestiones que una abogado de familia podrá ayudarte si lo deseas:
1. Certificado de defunción: Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción que se deberá presentar en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.
2. Certificado de Actos de Última Voluntad: Se debe solicitar transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
3. Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido: Se solicitará en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades.
4. Impuestos: Impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. A solicitar dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.