Herencia de abuelo

Tengo una duda que me gustaría que me aclaraseis, si un abuelo hace testamento en favor de sus nietos, y su hija está viva, según tengo entendido le corresponde 2/3 a la hija y 1/3 a los nietos, ¿pero hay alguna forma de que haga el testamento dejando el 100% a sus nietos?

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Ya nos conocemos de anteriores consultas.
Verás, El código Civil (artículo 806) establece que la legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la Ley a los llamados "herederos forzosos".
Si hay hijos, ellos son los herederos forzosos (artículo 807).
Y la legítima son dos tercios.
El otro tercio es de libre disposición.
Me hablas de su hija que está viva. ¿Es hija única? Pues entonces, hay soluciones fáciles.
Las herencias son un derecho, no una obligación, o sea que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
(Por supuesto, que hay que hacerlo ante notario).
Si un jijo rechaza la herencia de sus padres, esta pasa directamente a sus respectivos hijos. (Los nietos). Que es lo que queréis. ¿No?
O sea, que habría de hacer testamento. Dejar el tecio de libre disposición a sus nietos y la legítima (los otros dos tercios) a su hija.
Si su hija fallece antes, se establece una cláusula (los notarios siempre la ponen) que especifica que en un caso así, la fallecida es sustituida en sus derechos por sus descendientes.
Y ellos heredarían.
Pero si la hija vice cuando muera su padre, ella renuncia a su herencia y esta pasa directamente a sus hijos.
Solucionado el problema.
Es decir, que solo hay que hacer testamento.
Pues un saludo y buenas noches.
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta.

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