Sin noticias de una herencia

Ante todo feliz año nuevo. El motivo e mi consulta es el siguiente, Mi pareja con la cual llevo 17 años tiene una duda i es la siguiente. Su padre falleció en el año 2006 y dejo testamento ( el siempre dijo que testaba en favor de su mujer y que cuando ella falleciera todo a partes iguales para las dos únicas hijas que tenia) mi mujer es la hija menor del matrimonio y por desavenencias entre ellas no ha recibido ninguna información desde ese día sobre el testamento, ¿nos consta que su padre tenia unos ahorrillos importantes pues hacia poco había vendido un terreno que tenia por el cual percibió 60.000?, además tienen un piso en propiedad en Barcelona.
La madre todavía vive pero la hermana la puso en contra suya i no sabemos nada de ella desde el mes de mayo de este año, la mujer esta ingresada en una residencia y nosotros intentamos traerla con nosotros motivo al cual la hermana se negó y la asistenta social de la residencia nos dijo que la hermana le había dicho que la iban a incapacitar pues tiene demencia bascular, a día de hoy no tenemos noticias de ningún tipo por parte de nadie y quisiéramos saber que podemos hacer pues nos tememos que la hermana se este pateando todo el dinero. ¿Podemos reclamar la legitima que le corresponda de ese dinero?.
Respuesta
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Ante todo, les deseo un feliz año, y que se les arreglen las cosas en condiciones.
Ahora, vamos con lo suyo y a ver si pueden empezar a arreglar algo:
Primeramente decirle que sin datos exactos es casi imposible dar una contestación, porque un pequeño dato puede variar todo grandemente, y en su pregunta hay muchos datos que no se plantean, así que tendré que extenderme un poco.
¿Los padres estaban casados en gananciales? Pues si es así, la mitad de lo que tuvieran es de cada uno.
Así que al fallecer el padre, hay que aceptar su herencia. Es decir, el 50% del haber matrimonial.
Tenemos dos posibilidades:
Primera, que no haya hecho testamento. Si no lo ha hecho, su herencia se divide a partes iguales entre los hijos. (Incluimos pisos, tierras, y saldos en bancos... seguros de vida.. etc.).
Si ha dejado testamento, habrá que ver el contenido.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Como verá, puede haber mucho reparto, así que lo que tienen que hacer es antes de nada, ver si hay testamento y si lo hay, conocer su contenido.
Y como de todas formas han de aceptar su herencia, les indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios.
1º- conseguir certificado original de defunción.
2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida".
3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento.
Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia.
Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos.
Ya con esa declaración o con el testamento (si lo hay), más los dos certificados, pueden ir a los bancos y están obligados a darles información. Y si no saben en qué bancos tenia cuentas, pues van a todos. Uno por uno y preguntan.
Un latazo, pero si no saben los bancos, hay que verlos todos.
Primero, piden certificados de saldos al día del fallecimiento. Y de paso piden extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Este extracto, les dará mucha información: Si recibía intereses por tener una cuenta a plazo, si recibía dividendos por tener acciones, si pagaba un seguro de vida, si aportaba para un plan de pensiones, los recibos que pagaba de IBIs, o de luz... Agua... En fin, mucha información.
Y ya cuando tengan todo, podrán ir de nuevo al notario a firmar el cuaderno particional, que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
Respecto a la madre (y su 50%), habrá que esperar a su fallecimiento para hacer las mismas gestiones y saber si dejó testamento.
Así que como verán, no solo pueden reclamar la legítima, que como habrán visto si hay testamento, puede ser una parte bastante pequeña.
Si no que pueden pedir su herencia al completo. Tanto si hay testamento, como si no.,
Pero lo primero es ver si hay testamento, luego, averiguar saldos y bienes a fecha del fallecimiento, y luego, hablar con la hermana.
Lamentablemente es muy normal que uno quiera beneficiarse y quedarse parte de lo que a los otros corresponde. Y eso agría las relaciones.
Por las buenas, a ver si se arreglan,... Que pueden.
Por las malas, van a tener que contratar abogado y demandar judicialmente para la adjudicación de la herencia.
Algo que les va a costar un pastón y que les puede salir gratis si hay entendimiento.
Porque por mucho que la hermana se quiera negar, la Ley o el testamento es lo que manda, y lo que a su pareja le corresponde, no se lo puede quitar, y si van a juicio, lo tiene perdido y con gastos elevados, lo cual es una tontería.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que no se duerman.
Bueno, yo creo que no me dejo mucho.
Perdón si me he extendido demasiado, pero sin datos exactos tengo que informarles de todas las posibilidades.
Pero si le surge alguna duda me la plantea ¿Vale?.
Buenas tardes, ante todo un feliz año 2010. Volviendo al tema que nos interesa, puede la hermana aver echo ella una aceptación de la herencia sin que se lo ayan comunicado a mi pareja. Si que hay testamento el padre testo en favor de la madre y al fallecer ella a favor de las dos hijas.
Saludos.
Ramón
¿Han visto ustedes el testamento?. Porque dicen que si que lo hay.
Y si lo hay, por lo que le dije, verá que no puede hacer testamento dejándoselo todo a su mujer.
La Ley es muy clara: La legítima es para los hijos y son dos tercios de la herencia.
Es la Ley y ningún notario haría un testamento en contra de la Ley.
Pero es muy normal en caso de matrimonios que deje la herencia a sus hijos, ya que lo marca la Ley y pasan a ser propietarios, pero que diga que deja el usufructo vitalicio (de por vida) a la viuda.
¿Qué es usufructo? Pues es el derecho total a goce y disfrute. Pero no es propiedad.
Insisto: Los propietarios son los hijos.
El usufructuario tiene derecho a disfrutar de lo recibido en usufructo, pero no lo puede vender, ni ceder, ni dejar en testamento, porque no es suyo. Solo es la usufructuaria. Los propietarios son los hijos.
El usufructo le da derecho a vivir en el piso, incluso a alquilarlo y quedarse las rentas.
Pero tiene la obligación de mantenerlo en el mismo estado en el que lo recibió, pagando los gastos, reformas, mantenimiento, impuestos,,... etc.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que ella fallece.
Mientras, ella es la usufructuaria y los hijos son los propietarios, pero como no pueden disponer de su propiedad, la Ley les llama "nudos propietarios".
Lean pues bien el testamento y verán que es así. No puede dejarle a ella la propiedad. Sino solo el usufructo.
Salvo que le dejara en propiedad el tercio de libre disposición, que les mencionaba en mi anterior contestación.
Como les comenté, las herencias hay que aceptarlas.
Por tanto, la hermana puede haber hecho la aceptación de herencia. Pero solo puede aceptar lo que se le deja.
Su pareja es la que debe aceptar su parte y no puede hacerlo su hermana por ella.
Aunque lo normal y para evitarse problemas, lo lógico es que la herencia la aceptaran las dos hermanas firmando en el mismo acto ante notario el cuaderno particional.
La hermana puede haber aceptado su parte, pero eso no le da más derechos ni puede hacer nada, ni vender ni nada, sin la firma del otro heredero, que es su pareja.
Incluso, si ha retirado dinero del banco, solamente puede retirar su parte, pero no la parte que les corresponde a los demás.
Eso sería una ilegalidad, denunciable ante los tribunales y tiene el juicio perdido de ante mano, y con costas. Si lo ha hecho, tiene que devolver el dinero.
Lo que pasa es que si ha aceptado su parte de herencia, habrá sido para pagar los impuestos de sucesiones y evitarse los recargos por no pagarlos.
Luego puede haber llevado la escritura al registro de la propiedad y registrar su parte de herencia a su nombre.
Pero solo su parte de herencia. El resto de la propiedad sigue siendo de la madre y de la otra heredera, que es su pareja.
Perdón por la tardanza en contestarle, pero ya sabe que en estas fechas se nos trastoca un poco el horario.
Pues nada, un saludo y si le queda alguna duda, me lo dice, pero primero vean el testamento.
Y pidan los dos certificados que le comentaba. Sin ellos, respaldando el testamento, no pueden hacer nada de nada.
Feliz año, y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.
Muchísimas gracias a sido de gran ayuda, vamos a seguir los pasos por usted indicados, en caso de que me surja alguna duda me volveré a poner en contacto con usted.
Gracias.

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