El pasado noviembre falleció mi padre, ya hemos pagado el impuesto de sucesiones y hoy al ir al notario nos comenta que debemos escriturar la parte de mi madre también, ella falleció antes que mi padre y su parte se la dejamos en usufructo a mi padre, los dos tenían testamento. Mi pregunta es si es correcto escriturar por mi madre y mi padre o por si el contrario solo debemos escriturar por mi padre.
Pues hay que escriturar por los dos. Me explico: Si estaban casados en gananciales, la mitad de la casa es de cada uno. Por tanto, tenéis dos herencias por delante. La de vuestra madre y el 50% de tu padre. Dices que la parte de tu madre se la dejasteis en usufcuto a vuestro padre. Pues no. El usufructo solo se lo podía dejar vuestra madre a vuestro padre y mediante testamento. Y vosotros si que podíais dejar el 50% de vuestra madre en usufructo a vuestro padre, pero no así por las buenas. El derecho de usufructo solo lo puede dejar o ceder el propietario. Dices que no aceptasteis la herencia del 50% de vuestra madre, por lo que si no aceptasteis su herencia, no sois dueños de nada. Las herencias son un derecho, no una obligación. Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario. ¿Hicisteis la aceptación de la herencia de vuestra madre ante notario? No, ¿verdad? Pues no sois dueños de ese 50%. Y por tanto no podéis ceder en usufructo a vuestro padre. Otra cosa es que se lo hayáis dejado disfrutar a vuestro padre como si fuera un usufructo. Pero vuestro padre no tenía el usufructo. Legalmente le correspondía el usufructo de un tercio del 50% de tu madre, a no se que tu madre en el testamento le dejara el usufructo de la totalidad de su 50%. Insisto en que podría tenerlo si se lo hubiera dejado vuestra madre en el testamento, o si vosotros tras aceptar la herencia de vuestra madre, se lo hubieseis cedido, pero legalmente, es decir, yendo al notario y haciendo una escritura notarial en la que le cedéis el usufructo por una cantidad, y pagando unos impuestos por ello. Bien: Tu poadre solo era propietario de su 50%, y no tenía el usufructo del resto.(Salvo lo dicho de que lo dijera el testamento). Y por cierto, por todo lo dicho anteriormente, comprenderás que no solo vosotros habríais de haber ido al notario a aceptar la propiedad del 50% de tu madre, si no que también tu padre habría tenido que ir con vosotros a firmar como que aceptaba el usufructo. Y no lo hicisteis. Y por eso ahora tenéis que aceptar las dos herencias. De hecho, tendréis que pedir una nota simple en el registro de la propiedad, y en ella aparecerán como propietarios vuestros padres. Los dos. O sea, que hay que aceptar dos herencias. Además, si como dices, los dos tenían testamento, verás si lo lees que los herederos de vuestra madre, sois los hijos. Los propietarios. Luego tenéis que aceptar su herencia para ser propietarios, por lo dicho antes. Si no se acepta, no se es dueño de nada. Porque cuando aceptéis, serán las escrituras que os de el notario las que llevareis al registro de la propiedad para inscribir la finca a vuestro nombre al 100%. Si solo aceptarais el 50% de tu padre, solo seríais dueños de un 50%. Pues nada, espero haberlo explicado con suficiente claridad. Un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta para que se me quede libre.