Lugar para abrir testamento

Mi madre ha fallecido haciendo testamento y mi padre ya había fallecido tiempo atrás y todos los tramites de el ya se han realizado.
Mi madre realizo testamento.
En que notaria hay que abrir el testamento y realizar los tramites, ¿ya qué somos 4 hermanos y vivimos cada uno en distintas ciudades de españa?
Da igual realizarlo en una provincia que en otra o tenemos que ir a la notaria donde realizo el testamento.
- Mi madre tenia propiedades en varias provincias, ¿dónde hay que pagar los impuestos?
- ¿Se pueden registrar las propiedades en cualquier registro de la propiedad o tenemos que ir a donde son los bienes?
Respuesta
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Lo de "abrir" el testamento es muy simple.
Primero necesitas un certificado original de defunción.
Y con él, vas a la secretaría del Ministerio de justicia de tu ciudad y solicitas un "CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES".
En este certificado dice en qué fecha hizo testamento y ante que notario.
Si hizo varios el válido es el último.
Vas a ese notario, le pides copia y en paz.
Si estáis en varias ciudades, que lo pida el que esté en la ciudad del notario, y si ninguno vive en esa ciudad, una de dos: O se hace un viajecito o se va a un notario y que se lo reclame al otro.
Y lo de "abrir" el testamento ya está listo. No se abre. Solo se pide una copia y se lee en casita tranquilamente.
Lo puede pedir uno o lo pueden pedir todos cada cual por su cuenta.
Uno solo es más simple. Y os pasáis fotocopia.
Después, tenéis que aceptar la herencia.
Habiendo testamento es fácil y barato. Por supuesto, si hay buena relación entre los hermanos, no necesitáis abogado ni nada, y gastos que os ahorráis.
Las provincias en las que estén los inmuebles no importa.
Podéis aceptar la herencia en cualquier notario que elijáis y en la provincia que sea.
Pero en lugar de hacer una aceptación cada uno, es mejor ponerse de acuerdo y que os prepare el notario un "CUADERNO PARTICIONAL" y lo firmáis todos.
He de decirte algo, (que normalmente nadie os va a decir), y que yo considero de mucha importancia.
Y es que la ley os permite el llegar a un acuerdo antes de la firma entre los 4 hermanos.
Así, pongamos que hay, como dices, varias propiedades.
Pues en lugar de aceptar tener todas y cada una a un 25% cada hermano, podéis acordar otro reparto.
Si a uno le interesa uin piso, pues para él.
Si otro quiere una parcela, pues para él.
Y así sucesivamente. Todo es cuestióin de llegar a un acuerdo en la valoración de todo, y que cada cual se asigne lo que más desee y si hay diferencias, os compensáis en efectivo unos a otros.
Ni te imaginas la cantidad de gastos y problemas (muchas veces muy serios), que os vais a ahorrar haciéndolo así.
Que cada uno sea dueño de lo que sea al 100%.
Y que haga con ello,, lo que quiera y no tenga que depender de las apetencias o pareceres de los otros.
Los impuestos se pagan no en las provincias, sino en las comunidades autónomas.
O sea, que si tiene propiedades en distintas provincias de Andalucía por ejemplo, podéis
pagar los impuestos el cualquiera de las ocho provincias.
Pero si hay una propiedad en Badajoz, pues esa habréis de liquidar el impuesto en la comunidad de Extremadura.
Los registros de la propiedad son por zonas.
Incluso una ciudad grande puede tener varios registros que cada uno lleva una zona. Y hay que ir a el que corresponda obligatoriamente.
Hay que registrar las fincas en el registro que le corresponde. O sea, en el mismo registro en el que ahora están registradas.
Aunque eso, si no queréis desplazaros, se le puede encargar a una gestoría, ellos lo mandan a otra gestoría de la cuidad que corresponda y listo.
Bueno, creo que no me he dejado nada así que si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Perdona que te moleste otra vez y lo primero muchas gracias por contestar tan bien y tan pronto, pero en estos temas siempre salen dudas y más preguntas.
Lo que he hecho es que la copia simple que tenia del testamento se lo he mandado a mis hermanos para que lo miren y cuando estén de acuerdo entonces acudimos a un notario de donde sea y nos prepare el cuaderno particional.
Luego con eso cada uno tiene que pagar a razón de lo que le ha quedado a hacienda (impuesto de sucesiones) y después en donde estén las viviendas hay que pagar cada uno lo que le corresponda de la plusvalía.
¿Esto ultimo hay que hacerlo en común o cada uno por separado?
Entiendo que primero hay que registrarlas y oluego se paga la plusvalía.
Y después de pagar estas dos cosas y registrarlas ya no hay que hacer nada más.
Muchas gracias de antemano.
No te preocupes que no es molestia.
Me siento bien ayudando al que está desorientado o necesita ayuda.
Aquí, los expertos no ganamos ni un céntimo, pero ganamos en satisfacción personal.
Bueno, ahora veamos lo que dices:
Lo de que tengas una copia del testamento me parece bien.
Pero sin los dos certificados que te he comentado no vais a poder hacer nada. Os vais a encontrar todas las puertas cerradas.
Para aceptar la herencia ante notario, necesitáis demostrarle al notario que tu madre ha fallecido, y tenéis que llevar pues, el certificado de fallecimiento.
Y también tenéis que demostrarle que ese testamento es el válido, y para eso necesitáis el certificado de últimas voluntades.
Porque una persona puede hacer muchos testamentos a lo largo de su vida, y siempre el nuevo anula los anteriores. Por ello necesitáis el certificado de "ULTIMAS" voluntades, para demostrar que ese testamento es el válido.
Respecto a los impuestos, cada cual paga los suyos. Porque nadie paga lo de los demás.
Cada cual ha de pagar por lo que hereda.
Primero vais al notario con todos los datos, necesitáis notas simples de los registros de la propiedad, en que se vea la referencia catastral y que esas fincas están a nombre de tu madre.
Y también llevar un recibo del IBI, en el que se ve el valor catastral, porque los impuestos se pagan sobre el valor catastral que es mucho menos que el valor real de mercado.
Tras aceptar la herencia, cada cual con su copia paga sus impuestos y luego lleva la escritura con los resguardos de haber pagado (Impuestos de sucesiones y plusvalía) al registro de la propiedad.
El registro no os va a admitir las escrituras sin el justificante de haber pagado el impuesto.
Ya con eso, las propiedades quedarán en el registro de la propiedad a vuestros nombres y ya seréis propietarios de pleno derecho y podréis vender, alquilar o lo que gustéis.
Ya no tenéis que hacer nada más. Solo retirar del registro las escrituras que llevareia y guardarlas en un cajón.
Un saludo y si te quedan dudas me lo dices.
Y si no, ya sabes, me finalizas para poder atender a otros.

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