¿Las deudas de los padres pasan a los hijos?

Mi abuelo murió hace poco y heredamos mi hermano y yo, porque mi padre había fallecido dos años antes. Aceptamos la herencia a beneficio de inventario porque mi padre tenía antiguas deudas y no queríamos vernos comprometidos con nada. Ahora uno de los acreedores desea cobrar su deuda y está buscando a los herederos, pero no sabemos qué pasos seguir. ¿Estamos obligados a responder aunque hayamos heredado de mi abuelo y no de mi padre? ¿Tenemos qué esperar a que el juzgado le comunique que hay herederos?
Respuesta
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1) En principio, y ya que su abuelo falleció después que su padre, la herencia que reciban de su abuelo es independiente de la de su padre, y los acreedores no pueden mezclarlas.
2) Otra cosa es que, en vida, su abuelo llegara a aceptar bienes de la herencia de su padre sin hacerlo a beneficio de inventario. En este caso, su abuelo podría haber heredado deudas de su padre y por ello haber hecho propias las deudas contraídas por su padre. OJO, si éste fuera el caso, las deudas de su abuelo no serían por el importe total de la deuda con su padre, sino por un importe proporcional al del porcentaje de herencia que recibió (si por ej, si heredó el 16% de los bienes de su padre, heredó el 16% de las deudas, no el importe total). Si éste es su caso, tengan cuidado porque los acreedores pueden intentar cobrar la deuda total, aun cuando legalmente no sea correcto.
Lo que les recomendaría es que, antes de que el juzgado les comunique nada, ustedes mismos averigüen si su abuelo llegó a aceptar parte de la herencia de su padre, y saber de antemano si les pueden reclamar algo o no. Si tienen dudas, mi nombre es Javier, soy abogado, y pueden contactarme a través de la web www.hayadefensa.es . Espero que la información les sea de ayuda y les deseo la mejor suerte en su caso.

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