Herencia de padre con hermano ya fallecido

Mi padre falleció 2 años atrás y mi hermano en 1996 sin mujer ni hijos. Estamos haciendo ahora la aceptación de herencia y nos piden el testamento de mi hermano. En el reparto que se haga ¿entrará la parte de mi hermano en el reparto para que la reciba su heredero legítimo -que es mi madre con la parte correspondiente de mi padre, una vez más, repartida entre los demás - o se supone que su herencia ya está repartida y heredan sólo mi madre y los hijos vivos?.
Respuesta
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Lo cierto es que no comprendo muy bien lo que plantea. Si su hermano falleció antes que su padre sin dejar cónyuge ni descendientes no entiendo el problema. Si están ahora haciendo la herencia de su padre habrá que ver en primer lugar si hizo o no testamento su padre. Si lo hizo lo normal es que nombrará herederos a sus hijos y, para el caso de fallecimiento de alguno, a los descendientes de éstos. Pero, por lo que dice, su hermano no tiene hijos, por lo que sus herederos serán sus hijos vivos y esposa.
Por otro lado si su padre no hizo testamento y su sucesión se rige por el Código civil lo cierto es que hay que estar a los que son herederos en 2008, es decir, los hijos vivos y la madre. No entiendo porqué le piden el testamento de su hermano.
En fin, si tiene alguna duda, póngase en contacto conmigo.
Gracias por tan inmediata respuesta...
Esa es la duda. Imaginamos que se quiere comprobar que no existen herederos legítimos vivos de mi hermano -que no sean mis padres-. Imaginamos que esa aceptación de herencia se realizó en su momento... mi madre está mayor y no recuerda y mi padre-quien gestionó el tema- ya falleció. Ya contestaste anteriormente a la pregunta de si entraba en parte o no. La condulta es... ¿dónde puedo consultar si ya existe aceptación de herencia para aportarla en ésta nueva de mi padre?.
Una vez más... gracias
Un saludo
Javier RIvero
¿Tenía su hermano fallecido algún inmueble en propiedad? De ser así, la cosa sería sencilla. De no serlo, habría que buscar entre la documentación de su padre si se hizo o no liquidación del impuesto de sucesiones. En todo caso en sí mismo el testamento de su hermano es innecesario, supongo que se lo piden por lo que uds. dice, como medio de prueba para sabe si su hermano tenía o no hijos y, en consecuencia, distribuir la herencia en consecuencia. En todo caso ¿su padre hizo testamento?
Buenas tardes, gracias de nuevo por contestar.
Hizo testamento con las estipulaciones habituales, usufructo para mi madre y la nuda propiedad a repartir entre los hermanos. Mi hermano no tenía patrimonio. Imaginamos que se hizo la aceptación de herencia o algo así porque mis padres cobraron el seguro de la mutualidad de abogados además de hacerse cargo de las cuentas corrientes, pero no tenemos documentación al respecto. Esa aceptación de herencia.. ¿no queda registrada en ningún registro?.
Gracias de nuevo.
Saludos
Javier Rivero
Efectivamente, si sus padres cobraron un seguro entonces debió hacerse, al menos, una liquidación del Impuesto de sucesiones, para poder cobrarlo.
Lo primero de todo es saber si su hermano hizo o no testamento. Para ello tiene que solicitarse una certificación al Registro General de Actos de última Voluntad. Esta se solicita (adjuntando una certificación literal de defunción) al Ministerio de Justicia (en su web tiene instrucciones precisas).
Al recibir el certicado le pondrá si su hermano tenía o no hecho testamento. Si lo tenía no tiene más que acudir a la notaría donde se otorgó (si ya no está ese notario puede obtener la dirección donde ir acudiendo al Colegio Notarial que corresponda).
Si no hizo testamento entonces sus padres debieron hacer lo que se llama una acta notarial de herederos abintestato. Puede que su madre no recuerde haber hecho esta acta porque basta con que la firme uno solo de los interesados. Puede que el acta se hiciera en la misma notaría en la que su padre trabajaba habitualmente. De ser así es relativamente fácil de localizar porque, como sabe, en las notarías siempre quedan los originales. Si no localiza la notaría acuda al Colegio notarial correspondiente, donde le podrán orientar.

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