Indemnización por expropiación en nuda propiedad
Pongamos que se expropia un terreno rústico no urbanizable en nuda propiedad. Y el Ayto. De turno indemniza
¿Qué tratamiento recibe esa indemnización respecto a usufructuario y al que ostenta la nuda propiedad?
Me refiero a que si se debe repartir a medias en el momento o ponerlo en una cuenta en nuda propiedad también.
¿Qué tratamiento recibe esa indemnización respecto a usufructuario y al que ostenta la nuda propiedad?
Me refiero a que si se debe repartir a medias en el momento o ponerlo en una cuenta en nuda propiedad también.
Respuesta de El Fede
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