Indemnización por expropiación en nuda propiedad

Pongamos que se expropia un terreno rústico no urbanizable en nuda propiedad. Y el Ayto. De turno indemniza
¿Qué tratamiento recibe esa indemnización respecto a usufructuario y al que ostenta la nuda propiedad?
Me refiero a que si se debe repartir a medias en el momento o ponerlo en una cuenta en nuda propiedad también.
Respuesta
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Toda la propiedad es del propietario aunque sea nudo propietario.
El usufructuario solo tiene derecho a goce y disfrute del tanto por ciento de su usufructo.
Es decir, que el dinero se le paga al nudo propietario y la parte del usufructuario ha de serle entregada.
Pero como usufructuario no se lo puede gastar.
Puede ponerlo en una cuenta a plazo y quedarse con los intereses, pero no puede gastarlo.
Ha de conservarlo como lo recibió.
No dice si el usufructuario lo es al 100% o solo de un tanto por ciento, pero viene a ser lo mismo.
El usufructuario solo recibiría el tanto por ciento que le corresponde y debe conservarlo.
No lo puede donar, ni dejar en herencia ni gastarlo.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que el usufructuario fallece.
Todo pasa en ese momento al propietario que deja de ser nudo propietario.
Por otro lado, los usufructos son valorables.
Se puede llegar a un acuerdo de reparto e indemnización al usufructuario por su derecho a usufructo.

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