Usufructuario

Me gustaraia saber si las deudas de un usufructuario vitalicio pueden cobrarsele a los herederos, y si los extras de la comunidad de propietarios y mejoras en el bloque también, cuotas de comunidad, etc

1 respuesta

Respuesta
1
El usufructo no se hereda, ni las deudas tampoco. Sin embargo, que las deudas de ese usufructuario sí las asumirán los herederos de ese usufructuario (herederos del usufructuario vitalicio), pero no por la condición de usufructuario, sino por la condición de herederos de una persona física suscentible de contraer derechos y obligaciones, y de transmitirlas por Sucesión o doneción.
Los extras de Comunidad de Propietarios, mejoras en el bloque y cuotas de Comunidad las debe pagar el propietario de la casa, independientemente de si la casa se ha adquirido mediante herencia o a través de compraventa.
Me explique mal,
me refería a que si las deudas del usufructuario con respecto a la casa(contribución, comunidad, etc) se le pueden cobrar a los nudos propietarios de la casa o esas deudas son siempre del usufructuario, nuestro temos es que deje de pagar las cosas y nos la reclamen a los propietarios.
Me temo que los gastos de contribución y comunidad contraídos por el usufructuario sí se pueden cobrar/reclamar al propietario.
Otra cosa sería el gasto de agua, electricidad o teléfono, que no debería reclamarse a los propietarios, salvo que fueran éstos los que aparecían como titulares en el contrato de suministro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas