Tenemos un piso a partes iguales entre tres herederos. Un de ellos quiere comprar las otras dos restantes, pero descontando cierta cantidad de dinero que según el ha gastado en reformar el piso. ¿Es esto legal?. No cosultó con nadie si estábamos de acuerdo en hacer dicha reforma, osea que nadie le pidió que reformase el piso. En caso de ser legal, ¿cómo se puede comprobar si las facturas de dicha reforma no son falsas?.
Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos nos encontramos ante una situación de proindiviso, tal y como es su caso. Esta situación jurídica surge de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble por varias personas. En esa situación cualquiera de los copropietarios, al amparo del Código Civil, puede solicitar deshacer dicha situación jurídica (es la denominda actio communi dividundo cuando se judicializa el litigio entre los condueños) porque "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común", siempre que dicha cosa común admita su partición o no pierda el fin para el que se construyó. En el caso de una vivienda, es evidente que no se puede realizar. Llegados a éste punto ¿qué hacer? Hay dos soluciones. 1) El procedimiento a seguir pasa por ir a juicio –con el consecuente gasto en abogados y procuradores–, por la tasación del inmueble por parte de un letrado contador partidor y su posterior venta en subasta judicial. «Es un procedimiento caro» advierto, y que recomiendo a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo entre ellos, ya que el juicio implica muchos gastos y la subasta supone menos beneficios por la venta del inmueble de los que ofrecen los precios del mercado, cuestión importante a tener en cuenta. 2) Una solución profesional. Para aquellos que no quieren complicaciones, existen ya empresas que se dedican a la compra de inmuebles por partes. Estas sociedades dan tranquilidad a sus clientes y aprovechan su necesidad de dinero para hacerse con inmuebles de una forma más fácil y, normalmente, barata. Uno de los copropietarios no tiene por sí derecho a mejorar ni empeorar lo que no es solo de Él y como en la comunidad pro indiviso se trata de un totum revolutum, en que todos son Dueños de una parte de cada todo y del todo en si mismo, nadie puede hacer nada Unilateralmente sino que lo tiene que hacer por unanimidad. Si uno de los miembros de la copropiedad, ha realizado una reforma por su cuenta y riesgo, no pude posteriormente exigir que se la paguen, porque él no es el cabeza ni propietario de nada sino sólo de una parte abstracta del todo y no tiene capacidad de disposición, motivo por el cual tampoco podría cambiar las cerraduras, etc, etc. Si ustedes deciden cosentir en dichos gastos, eso ya es de forma voluntaria, lo que no significa que sea ajustado a Derecho, simplemente, porque no han consentido previa y expresamente a ello. Si acceden al abono de los gastos ocasionados, evidentemente tienen todo el derecho a comprobar y verificar la realidad de las facturas presentadas. Para comprobar si son ciertas basta con realizar una llamada a la empresa que conste en la misma para verificarlo, salvo que se consigne en la misma una partida, pongamos por ejemplo de cambio de los sanitarios dos cuartos de baño y comprueben que esto no se ha llevado a cabo. En ese caso, ya han de valorar si abonar, negarse a ello o poner el asunto en manos de un abogado.
Muchas, gracias su respuestas me han servido de gran ayuda. Solo una cuestión más, que no se si es de su competencia. Esa vivienda está generando gastos de comunidad, ibi, etc. Esos gastos, mientras que la propiedad no se venda, los tienen que pagar los herederos en proporción a lo que heredan. El problema, es que cuando voy a pagar mi parte la comunidad no acepta que no page el total, ni me da un justificante de haber pagado mi parte. ¿Podría depositar ese dinero en un juzgado para que quede constancia de que no me niego a pagar?. ¿Qué otras soluciones hay?. Gracias de antemano y un saludo.
No puede hacer eso, porque con ello, se diluiría la responsabilidad que recae en los propietarios y la ley no lo permite. El problema es que el juzgado le va a contestar a su intento de depósito, que el mismo se ha de practicar por la totalidad de una viendo no por una habitación y un pasillo, pongamos como ejemplo ilustrativo de lo que le podría corresponder. Pero el reparto no es así, ya que pertenece a un todo indivisible -la vivienda- e igual suerte y denominación tienen los gastos que esta origina o puedan generarse en la comunidad donde se encuentre. Si uno de los copropietarios, no está dispuesto a abonar la parte de sus cargas y los demás no las quieren asumir, no queda más remedí que poner la vivienda en venta y liquidar a los herederos. Si se niega, habría que solicitar la subasta judicial. Si no tiene más cuestiones, ruego cerrar pregunta y valorar.