Somos 6 herederos que tenemos una propiedad. 3 queremos alquilarla y otros 3 no. Los 3 que queremos sumamos casi un 60% de la propiedad. ¿Podemos alquilar?.
No pueden alquilar lo que no es suyo. Me explico. Aunque ustedes 3 posean un 60%, no significa que por mayoría se pueda utilizar el derecho del 40% restante, porque ustedes están en régimen de copropiedad o propiedad compartida y eso significa que todos tienen los mismos derechos, independienemente de que unos -como en el presente caso- posean mayor proporción sobre el inmueble y unos no pueden debeficiarse ilegítimamente del derecho de los otros. Porque no querer alquilar, también es opción y tan legítima como la suya. Ambos derechos no son correlativos, es decir, no se aplicaría la regla de igual cantidad de superficie que de derecho, ya que éste último es indivisible y único por cada propietario. Como veo que el asunto está en vía muerta, puden optar por cuatro opciones: a) Que uno o varios de los herederos compre al resto la propiedad b) Solicitar la pública subasta judicial c) Proceder a vender a una empresa de las que que se dedican a la compra de inmuebles «por partes». d) Continuar en proindiviso y correr el riesgo que alguno de los copropietarios sufra una traba judicial se adjudique por un valor ínfimo.
Tenía entendido que para estos casos se aplicaba el artículo 398 del código civil de España y que el alquiler es un acto de administración, por lo que con una mayoría ya es suficiente. (Esto lo he averiguado después de hacer esta pregunta). Resumiendo: Si alquilamos, ¿pueden los que no están de acuerdo, tomar alguna medida legal?. Hay que tener en cuenta que la tasación de la propiedad se hizo hace 3 años y ahora vale menos, por lo que vender es difícil.
Evidentemente que pueden tomar cualquier medida o hacer cuando menos uso de ella, ya que el art. 398 del CC que usted cita, establece en el párrafo tercero a su tenor literal "...el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común", refiriéndose a la mayoría. Plantéese lo siguiente. Ustedes alquilan la vivienda y al principio todo es idílico, pagan puntualmente, etc. Transcurridos seis meses dejan de abonar el alquiler, y subarriendan sin su consentimiento la vivienda a otras personas. Presentan la correspondiente denuncia de desahucio por impago de rentas y transcurridos ocho meses, entran ustedes en la vivienda con la comisión judicial, encontrándose la vivienda destrozada, con 1500€ luz pendientes, y 300 de agua y basuras. ¿Quiénes van a responder ante sus otros tres hermanos?, pues evidentemente que los que decidieron por mayoría alquilar el inmueble. Podría ponérselo más negro, pero creo que me ha entendido perfectamente. Ruego cerrar pregunta y valoración
Ese riesgo se puede asegurar. El querer alquilar es simplemente para cubrir los gastos y si sobra algo mejor. La vivienda es muy antigua y se puede romper una tubería o cualquier otra cosa, teniendo en cuenta que a duras penas quieren pagar los gastos, todo son problemas. De todas maneras, gracias por la respuesta.