Agobiada por vender una casa de herencia

Buenas tardes, siento de las molestias, pero es que no se si esto lo tiene que mirar un abogado o bien en una notaría se hacen cargo.
Le explico mi situación, me llamo Gloria y me divorcié el año pasado y luego mi ex-marido murió (por suicidio, por lo que los seguros, etc... Nada de nada) sin dejar testamento. Hemos arreglado los papeles... Acta de herederos y adjudicación de herencia (solo hay una casa que tenemos a la venta y un plan de pensiones con poco dinero). Ya está la herencia realizada y sólo queda recogerla del notario. Esa parte, ya está solucionada, creo.Por mi parte hay dos niños pequeños de 5 y 2 años y por un matrimonio anterior hay una niña de 16 años, estando los tres incluidos en el testamento.
Ahora bien, resulta que yo vivo con mis hijos en un domicilio particular (está a mi nombre, con escritura) y he puesto a la venta la casa que teníamos en común y me han llamado varias personas interesadasen compra la casa de aspe (50%mía y 50% sus 3 hijos).
Me comentaron algo por encima de que para poder firmar la venta de la casa, yo firmo por mí, y por mis hijos, como son menores tengo que firmar yo también pero con una autorización de un juez (? ¿? ¿) Para poder vender la casa... Ahora bien, eso es así? ¿?, voy directamente al juzgado a "pedir cita" con un fiscal del menor o juez para que me pueda firmar ese papel o eso lo hace un notario o un abogado/a. Sé que eso es así más o menos porque no se puede dejar a los niños en la calle, por lo que tendría que presentar el empadronamiento, o la escritura donde vivimos o algo que justifique que los niños ya tienen una casa. La cuestión para resumir es que no sé qué papeles tengo que rellenar, o coger, o donde ir.
Sé que lo que haga yo, lo tendrá que hacer igual la madre de la hermana de mis hijos.
Tan mal como están las cosas ahora, me han llamado dos días seguidos para la casa, unos para comprarla y otros para subrrogarse, y me estoy agobiando no vaya a ser que no pueda venderla ahora... Un saludo y muchas gracias...

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Efectivamente el art. 2011 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 1881, así lo establece en su dicción al señalar que: Será necesaria autorización judicial para enajenar o gravar los bienes de menores o incapacitados en los supuestos en que así lo establezca el Código Civil.
Para decretar judicialmente la enajenación, será necesario de conformidad con el art. 2012 de la LEC, lo siguiente en lo que interesa al caso:
Que la pidan:
El padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor. Si éste fuere mayor de doce años, firmará también la petición.
El tutor de un menor de edad. Si éste fuera mayor de doce años deberá ser
Oído.
Que se exprese el motivo de la enajenación o del gravamen y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga.
Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación.
Que se oiga al Ministerio Fiscal.
Teniendo en cuenta que usted manifiesta y puede acreditar en su momento tanto al Ministerio Fiscal (que defiende los intereses de los menores) y al Juez que posee otra vivienda donde residen habitualmente, alegue que la misma se quiere enajenar para poder hacer frente a la manutención y estudios de los tres menores y que no disminuya el nivel de vida que hasta el fallecimiento de su padre tenían.
No se le ocurra firmar documento alguno por mucho que le ofrezcan primero porque es preceptiva la resolución judicial que lo autorice y segundo porque si no tiene los conocimientos necesarios para ello, pueden embaucarla y las consecuencias pueden ser desastrosas.
Lo que le aconsejo es que ponga el asunto en manos de un Abogado, hoy mejor que ayer como se dice normalmente, para que le asesore y tramite la autorización judicial de enajenar el inmueble.
La compraventa cuando tenga dicha resolución firme, realícela por seguridad de todos y en interés de los menores, ante notario desechando la posibilidad de hacerlo en documento privado, se evitará de problemas.
No lo señala, ¿pero sus hijos no tienen derecho a una pensión de su padre aunque sea no contributiva?. Aproveche cuando acuda al despacho del Abogado comentárselo para que lo mire.
Si no tiene más preguntas, ruego cierre y valore

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