Los herederos legítimos, pueden aceptar o renunciar a la herencia. La tercera modalidad consistiría en aceptar a beneficio de inventario.
Lo que se transmite consiste en todo el patrimonio, es decir, el total del activo y el total del pasivo. Por lo tanto, si se acepta la herencia, se transmite todo, del mismo modo que si se renuncia, no se adjudicaría nada del patrimonio.
La opción del beneficio de inventario supone aceptar la herencia, pero esperando a ver el resultado del pasivo, de modo que, si existiera, se cobraría del propio activo del caudal hereditario. Y, al final, lo que quedara (activo - pasivo), sería la cuantía que se iba a transmitir.
Por último, nadie está obligado a aceptar, sino que esta es una decisión que debe tomar el heredero.