Hola, me gustaría saber en que situación me encontraría en caso de fallecimiento de mi marido.

Tenemos dos pisos en propiedad al 50% cada uno y él tiene un plan de pensiones que en caso de fallecimiento es para sus herederos a partes iguales. Me gustaría saber si a su fallecimiento pasa todo a mí o su madre y hermanos tienen algún derecho.

Respuesta

Pues todo varía mucho de si hace o no testamento.

Ustedes son dos personas y cada uno es dueño de lo suyo.

Por tanto, a cada uno heredarán sus herederos legales.

La ley dicta que por ejemplo su marido, sin testamento, heredan sus familiares, a usted solo le corresponde un tercio en usufructo.

Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.

En caso de fallecimiento de usted, pasa lo mismo.

Osea que usted se encontraría de dueña de su mitad de cada piso, y un tercio de la otra mitad en usufructo.

Pongamos que los padres fallecen, pues estos serían sustituidos por los hermanos de su marido en sus derechos.

Si hace testamento las cosas varían pues la ley le obliga a dejar para sus padres un tercio de su herencia,(La llamada legítima)( pero el resto podría ser para usted, por ejemplo nombrándola heredera universal.

Si los padres fallecen antes que su marido, los hermanos ya no tienen derecho a legítima, y todo podría ser para usted. (Con testamento).

Lógicamente si en el testamento no les deja nada a sus hermanos ni los nombra, ni a amigos... etc.

Por supuesto, si llegan a tener algún hijo, en su matrimonio, la legítima que corresponde a los padres desaparece y los hijos pasan a tener derecho a legítima.

Ya no sería la legítima un tercio, si no dos tercios.

Como comprenderá, vas variaciones son muchísimas. Casi imposible el adivinarlas o prevenirlas todas.

Sin testamento, ya lo he dicho.

Con testamento, solo ha de reservar un tercio para sus padres de legítima, pero solo para el caso de que ellos siguieran vivos al fallecimiento de su marido.

Es decir, que si su marido sigue vivo y sus padres fallecen, ya desaparece la legítima y toda la herencia de su marido sería para usted, o se distribuiría según él determinara en su testamento.

Yo les aconsejaría que lo hablaran (que más vale prevenir que curar), y quedaran los dos en hacer testamento, asegurándose de esta manera que su herencia se repartirá según los derechos de cada cual.

Repito que las variaciones son muchas, por lo que lo mejor es hablarlo, ya que la ley concede mucha libertad para distribuir la herencia de una persona mediante el testamento.

Desde luego, les aconsejo hacer testamento. Apenas cuesta cosa de 50 euros y les dará una gran tranquilidad, pues sin testamento, LOS DOS, van a tener gravísimos problemas en caso de fallecimiento de uno solo. Se encontrarán ante una herencia "envenenada".

si hacemos testamentos debemos hacerlo de uno para otro o cual seria la forma correcta de hacerlo

y en cuanto al plan de pensiones que lo tiene puesto a sus herederos a partes iguales debería cambiarlo y ponerlo a nombre del cónyuge?

Muchas gracias

Si hacen testamento y la nombra a usted heredera, no hay que cambiar nada.

Usted es la heredera.

Por tanto, usted podrá reclamar ese plan de pensiones.

Por supuesto, esto es así, si realmente en el plan de pensiones dice que lo heredarán sus herederos legales.

Porque si dice que lo van a heredar Pepe, Juan y Andrés serán ellos los que lo hereden.

O sea, que no es lo mismo designar herederos concretos que decir "Mis herederos legales".

Porque en este caso ya entra la Ley en juego y dependerá de quienes son los herederos legales en el momento del fallecimiento.

Respecto a hacer testamento, hay muchísimas variaciones.

Imposible indicarlas todas.

Porque lo importante son los deseos de su marido, los cuales desconozco.

Y tampoco conozco el futuro, no se si el día de mañana van a tener hijos, o si se van a divorciar... etc.

Pero con la ilusión de llevar una vida en común maravillosa, lo mejor es que hagan testamento.

Le explico las normas generales y según su situación o deseos, ustedes las aplican.

Porque repito que variaciones hay muchísimas.

Una herencia es como una tarta.

Imagine una tarta y la divide en tres partes.

Dos de esas partes son la legítima, para los hijos.

El resto es de libre disposición y se lo puede dejar a cualquiera. A usted, a un amigo, a un familiar, a varios,,... la libre disposición como su nombre indica se lo puede dejar a cualquiera.

Pero si no hay hijos, o descendientes, la legítima pasa a los padres y ascendientes.

En este caso, como están casados, la legítima pasa a ser un tercio.

El resto, libre disposición.

Pueden hacer testamento diciendo que uno deja al otro como heredero universal, pero lógicamente la ley les obliga a respetar las legítimas.

Si al fallecimiento de su marido no hay hijos o descendientes y han fallecido sus padres y ascendientes, la legítima desaparece.

Usted lo hereda todo.

Por otro lado, tenga en cuenta que una persona puede hacer cuantos testamentos quiera a lo largo de su vida.

Cada vez que haga uno nuevo, el anterior queda anulado.

>Solo será válido el más reciente.

También (Si ustedes lo desean), puede otorgarse mutuamente el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia.

Esto es muy importante ya que si su marido fallece, los herederos pueden reclamar su parte de herencia, (de los dos pisos), pero si usted tiene la mitad en propiedad, por derecho propio, y además, tiene el usufructo vitalicio, nadie podrá echarla de su casa. Y además, tendrá asegurados unos ingresos, ya que podrá alquilar el otro piso, sin tener que dar cuentas a nadie y quedarse con las rentas solo para usted.

En fin, que todo es ir a un notario, pero repito que antes lo mejor es hablarlo y conocer cuales son los deseos del otro.

¡Gracias!  su ayuda ha sido de gran utilidad, ambos queremos lo mismo y según su respuesta estamos decididos a hacer testamento para cubrirnos las espaldas el día que falte uno. Lo dicho Muchas Gracias por su aclaración

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