Mi padre estaba divorciado y se casó otra vez.

Tiene derecho la segunda esposa, al fallecer este, a la casa que tenia mi padre. Con mi madre, 1ª esposa, ya hizo él separación de bienes. Si es afirmativo, cuanto nos corresponde a nosotros como herederos, podemos echarla de la casa por ley.

De las cuentas bancarias, plazos fijos o inversiones, que no rece ella, tiene algún derecho ella y nosotros como herederos.

Muchas garcias

Respuesta
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Creo entender que su padre es el único propietario de ese piso y que en el registro de la propiedad está solo a su nombre.

Si es así, tenemos dos posibilidades:

La primera que su padre no haga testamento.

En este caso, los herederos son los hijos y la viuda solo tiene derecho al usufructo de un tercio del valor de ese piso.

Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute, pero no es propietario. Los propietarios en este caso son los hijos.

Este usufructo es valorable y se le podría pagar una cantidad como compensación para que renunciara a él o se considerara pagada.

Cuantos más años tenga esa señora en el día del fallecimiento de su padre, menor será la cantidad de la valoración del usufructo.

La segunda es que su padre haga testamento.

En este caso, ha de respetar las legítimas, que son dos tercios de su herencia que por ley es para los hijos.

Solo podría (si quiere) disponer de un tercio que es el llamado "de libre disposición", y como su nombre indica se puede dejar a quien se quiera: Un amigo, a dos, a un vecino, a su esposa, a un hijo, a dos... a todos, a una ONG... a quien se quiera y como se quiera.

Es decir, que podrían encontrarse en PROINDIVISO, que es compartir varias personas una misma propiedad a razón de un tanto por ciento cada una.

Para este caso, les aconsejo se lean un artículo que pueden buscar en GOOGLE y que se llama: "Proindiviso la manzana de la discordia".

Les aleccionará muy bien sobre esa situación y las posibilidades que tienen.

También su padre tiene la posibilidad de otorgarle por testamento, el usufructo de la totalidad de su herencia. Por un tiempo o de por vida.

Respecto a las cuentas y depósitos, volvemos a lo mismo y aplicamos lo ya dicho.

Solo que si la cuenta está a nombre de su padre, todo entra en herencia.

Si la cuenta está a nombre de dos personas, solo la mitad entra en herencia y si en la cuenta estuviera su padre, y otras dos personas, solo entraría en herencia una tercera parte... etc.

Respecto al reparto de esos depósitos, (de la parte que correspondiera a su padre), estaremos como ya he dicho a si hay o no testamento y si lo hay, a la distribución que su padre haga.

Por otra parte, de paso le informo de que el dinero que a ella le correspondiera en usufructo, han de tener cuidado que no disponga en efectivo.

Ha de quedarse en el banco, constando que los dueños del dinero son los hijos, pero ella como usufructuaria puede quedarse con los intereses que ese dinero genere.

El usufructo desaparece en el mismo segundo del fallecimiento del usufructuario.

No sé si le queda alguna duda, pero si es así, me lo dice y la aclaramos.

Si no tiene más que añadir, le ruego me FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.

Hasta otra,.

Muchas gracias,le aclaro que no ha dejado hecho testamento,disculpe que no se lo haya propuesto en la pregunta,pero lo que si quiero que me aclare es,que si el dinero que mi padre haya puesto a plazo fijo,ya casado con la 2ª mujer, y el titular era sólo él,la viuda tiene algún derecho.Muchas gracias y un cordial y afectuosos saludo.

Pues esto ya se lo he comentado si lee mi respuesta anterior.

Si las cuentas estaban solo a nombre de su padre, y sin testamento, los herederos son los hijos y ella tiene derecho a un tercio en usufructo, que ya les he comentado lo que es un usufructo.

Si las cuentas están a nombre de los dos, ya se lo he dicho también, se considera que la mitad del dinero es de cada uno, por lo que ella puede cobrar su mitad, y los herederos heredan la otra mitad.

Pero ella como viuda, sigue teniendo derecho al usufructo de un tercio de lo que los hijos heredan.

Por otra parte, y si el dinero es importante, pueden ver el tema con un abogado, ya que puede ser que pudieran ustedes demostrar que todo el dinero era solo de su padre.

Pero eso han de consultar con un abogado pues yo no puedo darles contestación ya que necesitaría tener acceso a las cuentas bancarias, extractos, y otra documentación.

Por otro lado, los bancos tienen la obligación legal de bloquear las cuentas al tener conocimiento del fallecimiento de un titular.

Por ello, les aconsejo notifiquen por escrito al banco (Y que les sellen una copia para ustedes) que su padre ha fallecido y desean se bloqueen las cuentas hasta el reparto notarial de la herencia.

Ni se imagina la cantidad de veces que al morir un titular, hay alguien que sea cotitular y que aprovechando que el banco no sabe del fallecimiento, se lleva todo el dinero dejando a los herederos sin un céntimo y teniendo estos que gastarse mucho dinero en contratar abogados y procuradores y poner la demanda judicial para conseguir se les devuelva el dinero, (si es que consiguen que se les devuelva).

Proceso que puede durar años.

Un saludo y espero que todo les salga bien.

Si no va a añadir más, le ruego me FINALICE LA PREGUNTA.

Hasta otra.

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