La notaría no es una gestoría.
En notaría no hacen ninguna de esas gestiones por encargo. Se limitan a hacer o facilitar escrituras, según la ley.
Tras un fallecimiento tienen que conseguir:
1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.
Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.
Esto certificado es gratis.
2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También gratis.
En este certificado dice cual es el testamento válido.
Van al notario que indique y presentando los dos certificados mencionados, les darán copia del testamento, y se lo leen en casa. Los notarios no tienen porqué ni localizar a los herederos, ni reunirlos a todos para leerles el testamento.
Una vez tengan las tres cosas, han de reunir toda la información sobre lo que ha quedado en herencia:
Certificados bancarios de saldos al día del fallecimiento.
Notas simples y recibos del IBI de las propiedades
Cualquier otra documentación sobre lo que se hereda.
Tengan en cuenta que lo que no se presente en el notario no lo heredan y no podrán obtenerlo.
Con todo se va al notario a firmar el llamado CUADERNO PARTICIONAL, que es la escritura notarial de aceptación y reparto de herencia.
La ley permite que los herederos se pongan de acuerdo antes y repartan a su antojo las propiedades a heredar. No hay porqué aceptar el reparto establecido en el testamento que muchas veces es muy poco conveniente.
Una vez aceptada la herencia (si es que desean aceptarla, porque esto no es obligatorio), hay que ir a pagar los impuestos de sucesiones.
Ya con todo, pueden ir a los bancos y que les repartan el dinero, y al registro de la propiedad a inscribir las fincas a nombre de los nuevos propietarios.
Si le queda alguna duda, me lo dice.
Si no va a añadir más, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.
Hasta otra.