Como le comenta acertadamente el compañero Juan Carlos Santos, Los poderes otorgados quedan anulados justo en el momento del fallecimiento del otorgante.
Así pues, si utilizan los poderes tras el fallecimiento, están incurriendo en un delito penal.
Si había saldos en bancos, por ejemplo, Los bancos no pueden enterarse del fallecimiento, normalmente, por lo que podría haber sacado dinero tras el fallecimiento. En ese caso habrá que contactar con ellos y reclamarles con la segura amenaza de que les puede denunciar.
Respecto al testamento, es imposible que les haya hecho testamento a su favor.
Sería ilegal y por tanto impugnable.
Pero les aconsejo que antes se enteren bien de las cosas.
Les cuento para que al menos sepan cuales son sus derechos y tengan más conocimientos para reclamar.
La Herencia se divide en tres partes.
Se llaman tercios.
El primer tercio es el de LEGÍTIMAS. Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.- Obligatoriamente. Lo marca la Ley. (Salvo raras excepciones).
El segundo tercio es el llamado DE MEJORAS y se puede adjudicar a los hijos que se quiera, incluso a uno solo. No dejando nada de este tercio a los otros.
El tercer tercio, es el llamado DE LIBRE DISPOSICIÓN y se puede dejar libremente a quien se quiera: un amigo, un vecino, …… un sobrino….. o a un solo hijo, si se quiere.
Por tanto, a los hijos les corresponde un mínimo de dos tercios (un 66,666666%).
Es verdd que algún caso ha habido de alguien que ha hecho testamento mintiendo al notario y diciendo que no tiene hijos.
Por ello, se puede impugnar.
El notario jamás aceptaria redactar un testamento dejando sin nada unos hijos, si sabe de su existencia. Los notarios velan por la Ley, pero si se les miente... ya es otra cosa.
De todas formas, les aconsejo que cuanto antes y de forma INMEDIATA, hagan las siguientes gestiones:
Tras un fallecimiento tienen que conseguir:
1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.
Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.
Esto certificado es gratis.
2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También gratis.
En este certificado dice cual es el testamento válido.
Van al notario que indique y presentando los dos certificados mencionados, les darán copia del testamento, y se lo leen en casa. Los notarios no tienen porqué ni localizar a los herederos, ni reunirlos a todos para leerles el testamento.
Ya dependiento de lo que el testamento diga, actuarán ustedes según convenga.
Pero esto... RAPIDITO... RAPIDITO...
Porque puede ser que si como sospechan su padre ha dejado a esos vecinos como herederos universales (mintiendo al notario), estos ya estén haciendo gestiones para apropiarse de todo y se tendrán que gastar una pasta en juicios para recuperarlo. Desde luego, lo tienen ganado, pero los dos años y un imprevisible coste les va a costar.
Si cono cen bancos en los que su padre pueda tener cuenta, les aconsejo hacer un escrito a cada banco, adjuntando copia del certificado de defunción para que procedan a bloquear las cuentas. (A eso, los bancos están obligados por la Ley).
Respecto a la otra consulta sobre su exmujer, nada. No tiene derecho a nada al estar separados.
Solo podria tener derecho si en el testamento le adjudica el tercer tercio. (El de libre disposición).
Y tranquilos, porque el 66,66% no se lo quita nadie a los hijos.
Pero no se duerman.
P.D.
En su caso, lo que les aconseja Juan carlos Santos, creo que será lo mejor.
Contraten abogado.
Porque si el tema está como lo plantean es complicado y hay que hacer muchas averiguaciones y contactos. Mejor un abogado.