Prescripción del Impuesto de Sucesiones

Como norma general ¿cuándo prescribe el pago del Impuesto de Sucesiones?, en mi caso para una persona que falleció en 2005 y cuya partición de herencia se viene a resolver en 2012,¿habría qué pagar dicho impuesto?, la Comunidad Autónoma es Canarias.

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El plazo de prescripción del impuesto de Sucesiones en tu caso sería desde el 2012 desde que se hace el último trámite público por tanto yo te recomendaría que liquidaras el impuesto sobre sucesiones correspondiente ya que de estar obligado y no hacerlo la administración podría actuar de oficio e imponerte la multa correspondiente.

Además en caso de que esté exento cuando vayas a liquidar el impuesto ellos te lo comunican y por tanto ya no tendrías que pagarlo.

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Todas las obligaciones tributarias prescriben a los CUATRO AÑOS queda regulado con carácter general en la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria; al ser legislación estatal y básica se aplica en todo el Estado -dá igual que vivas en Canarias, como si eres de Albacete-.

Entiendo entonces que prescribe a los 4 años del fallecimiento.Como sabrás muchas comunidades autónomas están volviendo a rescatar este impuesto al 100% y en Canarias es el caso.Mi duda es si cuando se reparta la herencia ( después de 5 años del fallecimiento ) habrá que liquidar el impuesto,lo que supondría un desembolso muy cuantioso.Gracias

Este impuesto se liquida el año en el que se realice el hecho imponible, es decir, cuando los herederos ADQUIERAN la titularidad de los bienes y derechos que integran el caudal hereditario; existiendo bienes inmuebles es "impepinable pasar por caja" porque la acreditación del pago es requisito previo para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad con arreglo a las nuevas titularidades y "propietarios" que les va a permitir disponer libremente del inmueble para venderlo, alquilarlo, etc.

Pagarán con recargo por liquidación extemporánea, ya que el pzo. Para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si hubieran solicitado prórroga. La relación de parentesco con el causante reduce considerablemente la cuantía a pagar, para orientarse, ver el tipo impositivo y las reducciones que se aplican según relación de afinidad o consanguinidad con el causante, para su "consuelo" le informo que los tipos impositivos y reducciones que le deben aplicar NO son los que rigen actualmente en la Ley del Impuesto de Sucesiones (Comunidad Canaria) conforme redacción que le han dado en 2012, sino los tipos y reducciones que les deben aplicar son los vigentes en el momento del fallecimiento del causante 2005, desde esa fecha se computa la demora en la que han incurrido Uds. en el pago del Impuesto y de esa fecha son los tipos y reducciones que les deben aplicar para la exacción de este tributo.

Ruego cierre y valore.

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