No entiendo bien eso de haber acudido a un abogado para hacer ese escrito.
Le explico:
Si la cuenta es indistinta entre tres titulares, como me parce entender por su explicación, cualquiera de los titulares puede en cualquier momento ir al banco y SACAR LA TOTALIDAD DEL DINERO.
Cualquiera de los tres.
Esto es porque las cuentas indistintas se basan en la confianza entre los cotitulares, por lo que no hay restricciones a la hora de disponer del saldo, mientras los tres estén vivos.
Por tanto, esa autorización preparada por el abogado, no sirve de nada.
Por otro lado, ya le he dicho que en caso del fallecimiento de uno de los titulares, cualquiera de los otros dos puede sacar todo, menos la tercera parte que le corresponde al fallecido.
Y esa parte del fallecido es la única que entra en herencia.
Por tanto, seguimos igual y esa carta preparada por el abogado sigue sin servir de nada.
¿Qué su tío fallece?, pues ya digo que cualquiera de los otros dos (o los dos juntos), pueden sacar dos tercios del saldo.
Por tanto la carta sigue sin tener sentido.
Y una vez fallecido uno de los titulares, su tercera parte entra en herencia, los bancos en cuanto sepan del fallecimiento están obligados por ley a bloquear ese dinero a la espera del reparto con los herederos legales.
Por tanto, esa carta del abogado sigue sin servir de nada, porque tras el fallecimiento las cuentas quedan bloqueadas por ley y solo vale para sacarlos la solicitud de todos los herederos.
La carta pues, no tiene sentido.
Salvo que haya algo que no me ha contado.
Resumiendo, mientras los tres estén vivos, cualquiera de ellos puede sacar hasta la totalidad del dinero.
Esa autorización del abogado no es necesaria para nada.
Si uno fallece, ya entran las leyes, y se pueden sacar (sin necesidad de ninguna autorización como la preparada por el abogado), dos terceras `partes del saldo.
La parte que al fallecido corresponde, entra en herencia.
No se puede tocar por mucha carta del abogado.
Tras el fallecimiento hay dos posibilidades:
Primera que haya hecho testamento, con lo que los que tendrán acceso al dinero, serán los nombrados en el testamento, sin importar si son familia o no, ni su grado de parentesco.
Segunda que no haya hecho testamento. Entonces, todos los herederos del grado más próximo, tienen los mismos derechos y ese tercio correspondiente al fallecido se repartirán entre ellos a partes iguales.
Los pretendidos herederos habrán de contratar abogado e ir a un procedimiento judicial de "declaración de herederos".
El juez dirá quienes son, y que parte corresponde a cada uno, y el banco repartirá según se diga en la sentencia.
Por tanto, los otros sobrinos o herederos, solo podrán reclamar su parte sobre el dinero que haya al día del fallecimiento (Parte del fallecido), Y dependerá la cantidad, de lo que el juez decida por no haber testamento, o solo tendrán derecho en caso de haber testamento los que hayan sido nombrados.