Fallecer sin testamento

Mi padre ha fallecido hace un mes sin testamento, mi madre vive, régimen gananciales.
Los bienes que disponen son los siguientes:
Mi padre tenía tierras y una especie de cochera heredados de sus padres, no son de gran valor ya que son de secano.
Mi madre por su parte también dispone de otras tierras de secano y no de mucho valor heredadas de sus padres.
El resto de los bienes, dinero en cuenta bancaria, está a nombre de mi padre y mi madre; y
Un piso adquirido en el matrimonio.
Mi pregunta es, como debemos proceder, somos tres hermanos, queremos que mi madre se quede como usufructuaria. Pero en el caso de las tierras de mi padre heredadas de su familia, ¿sería mejor repartirlas entre los tres hermanos? Ya que si pasan a mi madre, una vez que ésta fallezca, nuevamente tendríamos que pagar para que pasaran a los tres hermanos.
Y en ese caso al haber fallecido sin testemento, ¿cómo debemos proceder? Es necesario hacer la declaración de herederos ante el Notario, o si decidimos no repartir nada, es decir que todo se lo quede mi madre, ¿qué debemos hacer? Y sobre todo por las tierras de mi padre que no forman parte de bienes gananciales, ya que son heredados de sus padres, en este caso, ¿qué debemos hacer?

3 Respuestas

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¿Tiene ya en su poder la Certificación negativa de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde dice que su padre NO HIZO TESTAMENTO?
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Estáis obligados a liquidar el impuesto de sucesiones (aun en el caso de que esté exento) en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de tu padre. En caso de que se os pase el plazo se deriva sanción.
Dado que no hay testamento es necesario hacer una declaración de herederos notarial. Dado que no hay testamento la herencia se hace según el orden legal. Es decir TODOS los bienes de tu padre son heredados a partes iguales por todos los hermanos y tu madre hereda EL USUFRUCTO de un tercio de la herencia.
Una vez que liquidéis el impuesto, si queréis podéis hacer la escritura poniéndolo todo a nombre de cada heredero o no hacer escrituras, este paso es el menos urgente. Podéis esperar al fallecimiento de tu madre o bien, si vendéis las tierras, ponerlas a vuestro nombre cuando se vaya a hacer la venta.
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Lo primero recomendarles que se pongan en manos de un abogado. Si lo desean, pueden encontrar información de contacto en nuestra web.
Ustedes lo primero que han de hacer es solicitar varios certificados de defunción y un certificado de ultimas voluntades. Con esto se ha de realizar la declaración de herederos y posteriormente el reparto de la herencia, en el notario. Con esta escritura se ha de liquidar el impuesto de sucesiones (casi exento en la mayoría de comunidades autónomas) y luego llevar a inscribir a los registros de la propiedad. Puede que las tierras solo estén en el catastro, al que habrá de comunicarlo. También pueden tener que liquidar la plusvalía municipal.
Lo normal en estos casos, es que los hermanos (hijos) hereden los bines a partes iguales y la madre el usufructo vitalicio, pero dentro de los margenes de la ley, se puede compensar algunas partidas... con lo cual puede quedar más o menos como ustedes quieren, es decir, las tierras para ustedes y su madre el usufructo...
Un abogado les ayudara con todos los tramites.
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