¿Quién se queda con el dinero en cuentas?

Soy divorciado con una hija de 3 años. Mi patrimonio consta básticamente de un piso en propiedad que genera rentas (es decir, con inquilino), un coche y una importante cantidad de dinero en productos bancarios (cuentas, depósitos y acciones). Sabiendo que no tengo Testamento y que no tengo ningún co-titular ni autorizado en mis cuentas mi pregunta es la siguiente:
1) Especialmente en cuanto al dinero en bancos ... ¿Qué ocurriría en caso de fallecimiento? ¿Se lo queda el banco? Si no fuera así -espero que no-, ¿a quién va teniendo en cuenta que la heredera sería mi hija de sólo 3 años y que obviamente no está capacitada para recibir y gestionar herencia?
2) ¿Mi ex-cónyuge tendría acceso de alguna forma al patrimonio como madre-tutora de la niña? Quisiera evitar esto a toda costa. Mi deseo sería que mis padres o hermano se hicieran cargo de la gestión y/o custodia de todo ese patrimonio hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad y sólo en ese momento pasarle todo en herencia ¿esto es posible?

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Entiendo de su preocupación, pero tampoco se encorajine que a nada le conducirá. Lo que usted plantea como un problema, que evidentemente lo es para su entorno, tiene solución que paso a explicarle.
Dada la escasa edad de su hija, tiene todavía muchos años por delante de vida y supongo que usted igual, para que ella se convirtiera en su heredera universal.
Lógicamente todo lo que le señalo, requiere un previo e ineludible paso, hacer testamento ante notario.
Si dicha contingencia ocurriera siendo su hija menor de edad, necesita dotarse de una o varias figuras denominadas "albaceas testamentarios" y se servirá a través de ellos y mientras dure la minoría de edad de su hija para la administración de todo o parte de su patrimonio en la forma que usted decida por conveniente, ya que puede nombrar por ejemplo albaceas solidarios a su padre y a su hermano, en ese caso, cualquier acto de disposición que deban hacer, han de realizarlo ambos a la vez, por ejemplo necesita realizarse un implante total de la dentadura superior y dicho tratamiento asciende a 35.000€, ellos serán los que deban acudir al banco a retirar el dinero y abonar los honorarios del profesional que se lo realice), lo que no es óbice para que el Ministerio Fiscal, pueda en cualquier momento pedir cuenta detallada de la administración de los bienes de la menor. Puede encargar a uno de los estudios, formación complementaria y otras actividades incluidas las lúdicas hasta un tope que puede también fijar, con expresa prohibición de que la madre de la menor, pueda disfrutar de cantidad alguna procedente del patrimonio de la menor.
Los albaceas se encuentran instituidos en el art. 894 del CC y puede ser universal o particular y su calificación dependerá de lo expresado en su testamento. En función de ésta tienen unas atribuciones u otras. El resto de funciones se recogen en los arts. 892 al 911 del CC.
Recuerde, que el día que la niña cumpla la edad legal de la mayoría de edad que actualmente son 18 años, pero puede disminuirse, los albaceas cesarán en sus obligaciones y cometidos, pasando a administrar todo su patrimonio ella misma, quien lo utilizará para lo que estime oportuno, sin que pueda establecerse limitación alguna.
De todos modos el notario ante el que usted haga testamento, le explicará mucho mejor que yo y más pormenorizadamente cualquier pregunta o detalle que le formule.
Ruego cierre pregunta y valore

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