Donación a hijos por liquidación impuesto

Mi mujer tiene de la herencia de su madre 2 propiedades.

El caso es que le va a venir el pago de hacienda del impuesto de sucesiones y donaciones por que en su momento falleció un hermano y su madre en vida recibió lo del hijo fallecido y no pago el impuesto. Esto fue en el 2005, todavía no le han reclamado directamente a ella, pero llegara y asciende a 36.000€ mas o menos.

Ella(mi mujer si que pago lo de su madre al fallecer), pero era muy poco por que la ley cambio.

Son dos hermanos pero la solvente es ella.

¿La pregunta real es esta?

Ella puede hacer dación de su herencia a sus hijos y dejar un inmueble solo a su nombre de manera de que cuando hacienda quiera cobrar vayan a ese inmueble.?

Respuesta
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Si lo hechos que usted refiere datan del año 2005, la Hacienda Pública nada le puede reclamar, porque la misma está prescrita, conforme establece la Ley General Tributaria.

Su mujer, como cualquier ciudadano, puede con sus bienes privativos hacer lo que tenga por conveniente, siempre y cuando no sea contrario a Derecho, al orden público o a la Ley, por consiguiente, si quiere hacer una donación de parte de los bienes recibidos, puede llevarlo a cabo ante Notario, porque nada ni nadie se lo impide.

Ruego cierre y valore

La aclaración es que se le notifica a ella en copia aunque realmente se lo notifican a su hermano con la liquidación correspondiente antes de que finaliza el plazo de los 4 años mas o menos, por eso la pregunta, perdón por no haberlo aclarado antes.

Lo que pretendemos es que no dañen a su patrimonio y que así quede una propiedad en el caso de que al final sea ella la que tenga que pagar. Y que sea esa propiedad de la que cojan y no de las que pueda tener en gananciales de los dos. Aparte de la que realmente tiene ella sola, dado que el resto lo tiene a mitad con el otro hermano que queda y que no piensa pagar.

No se si me he explicado con claridad.

Un saludo

Gracias Anticipadas.

Con la respuesta cierro y valoro muy positivamente.

Conforme la Ley, quien tiene un título ejecutivo de deuda, puede ir contra cualquier bien del deudor y si son varios, puede actuar sobre uno o sobre todos simultáneamente, por consiguiente, lo que usted plantea no es posible, porque la Hacienda Pública, que no es tonta, irá contra el copropietario que sea más fácil de cobrar, para forzar a éste a que el otro deudor pague sus deudas, y podrá ir sobre cualquier bien, no solo los heredados sino contra las propiedades que anteriormente poseía.

Ese es uno de los problemas de los condominios y de las herencias mal repartidas por personas que no son profesionales del Derecho.

Ruego cierre y valore.

La deuda era de mi suegra ya fallecida(me imagino que irán a por los herederos).

Entiendo que primero irán si la cantidad es suficiente contra los heredados.

Solo un aclaración, si evidentemente van a por mi mujer, que es la que tiene propiedades, bien en herencia o bien las que tenia conmigo(gananciales), solo pueden ir contra su parte. De ahí que la solución propuesta era dar los bienes en donación a los hijos.

Un saludo y si me puede contestar cierro y valoro.

Muchísimas gracias.

Si dona los bienes a sus hijos, y Hacienda se percata -que tenga la completa seguridad que así ocurrirá-, puede ser acusada de actuar en fraude de acreedores. No le aconsejo tomar esa senda.

Ruego cierre y valore

Le agradezco mucho sus comentarios, quizás no sea este el foro, pero me veo indefenso, no se que solución tomar.

Muchas Gracias

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