De forma personal y profesional no veo ninguna ventaja de incluirlo en la escritura. Además si lo incluye hacienda puede preguntar de dónde ha sacado el dinero su hijo, con lo cual estaríamos ante una donación y debería usted pagar el impuesto por ella (porque supongo que su hijo no va a pagar), impuesto que se añadiría al que va a pagar por la compraventa.
¿Qué ventajas tiene? Que su hijo con 18 años es propietario de un bien
¿Qué ventajas tiene para usted? Ninguna
¿Qué inconvenientes tiene? Que primero le "pillen" y deba declarar la donación, que el día de mañana su hijo y usted no guarden la misma relación que hoy, o bien que se case con alguien que presente problemas y soliciten la extinción de condominio obligándole a vender. Si, ya sé que estas cosas con como un pájaro de mal agüero, pero prefiero decirlas a que no se encuentre usted luego en una situación indeseable.
Si además el día de mañana su hijo contrae una deuda, embargo sobre su piso porque sí, sin comerlo ni beberlo, por ser generosa.
¿Obligaciones qué adquiere su hijo? Pues en principio soportar los gastos al 50% pero no creo que sea el caso.
¿Qué haría yo y qué es por tanto lo que le recomiendo a usted? Que ponga el piso a su único nombre y que otorgue testamento ante notario en el que instituya heredero a su hijo.
Mientras usted viva, usted es propietaria, y si un día falta, dentro de muchos años, ya heredará. Teniendo en cuenta que el impuesto de sucesiones y donaciones para herencias tiende a desaparecer, incluso es lo más barato.
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