¿Pareja de hecho ante notario es legal?

Mi pareja y yo nos vamos a ir a un notario a firmar un acta de pareja de hecho ya que necesitamos este documento para demostrar que estamos juntos y que nos den ventajas en el circulo de amistad XII de enero. ¿Realmente nos piden una papel de convivencia pero tarda un poco pareja de hecho seria más o menos lo mismo?
¿Mi pregunta es si es lo mismo ir a un notario y firmar este documento que hacerlo en el registro de tu comunidad? ¿Cuándo firmas ante notario este documento ya consta en el registro de tu comunidad o luego tienes que ir al regristo de la comunidad? Es que no tengo nada claro como va esto, ¿nosotros vamos firmamos ese papel como que somos pareja de hecho libremente y luego que? ¿Ya estamos registrados como tal o que? He buscado información en internet pero no encuentro nada concreto.
¿Este acta que firmamos como pareja de hecho puede disolverse en cualquier momento? ¿Si luego decidimos casarnos nos afectaría en algo?
¿Con este documento luego tenemos que adjuntarlo a nuestros trabajos para que nos beneficie por ejemplo si uno se pone enfermo que le den el día libre y esas cosas?
¿Más o menos cuales son sus ventajas y si tiene alguna desventaja grave?
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Siento no poder ayudarte en estas preguntas. Lo más fácil y seguro es que preguntes ante el registro de tu comunidad, que es donde llevan estos temas y están puestos al día.

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Primero que certifique un notario que ustedes forman una Pareja de Hecho, luego ese documento lo llevarán al Registro de la Comunidad y luego ante el Círculo de Amistad, pues también es válido ante ellos. Si desean disolverlo regresan al Notario y lo anulan e igualmente en el Registro de la Comunidad. Si deciden casarse el acta de matrimonio reemplazará a este documento. El documento donde consta que son Parejas de Hecho puede llevarlo a sus trabajos en caso que gocen de algún beneficio de acuerdo a este estatus. De todos modos en la siguiente página en Internet que seleccioné para ti encontrarás mayor información que te será de mucha utilidad:
http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000

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