Categoría profesional

Hola.
Mi pregunta es referente a la categoría profesional.
Llevo 18 meses trabajando en una empresa dedicada a la fabricación y el mantenimiento de maquinas industriales, y mi categoría profesional desde el momento en el que empecé a trabajar es de ayudante.
Desde aproximadamente el 5 mes de contrato ( al año me hicieron indefinido) estoy trabajando en una fresadora haciendo el mismo trabajo que el resto de mis compañeros, que como mínimo son oficiales de 3ª, y que por lo tanto ganan bastante más dinero que yo.
Me gustaría saber si tengo derecho al reconocimiento de la misma categoría que el resto de mis compañeros. Yo empecé a trabajar justo al día siguiente de acabar mis prácticas del ciclo formativo de grado superior en producción por mecanizado (en la misma empresa que donde trabajo), pero un compañero mio hizo las practicas en otra empresa durante el mismo periodo que yo y lo contrataron directamente como oficial de tercera un mes más tarde del comienzo de mi actividad laboral, a pesar de tener menos grado formativo que yo por haber hecho el mismo ciclo formativo que yo pero de grado medio, no superior como el mío.Se comenta en los corrillos de la empresa que no se puede estar más de un año de ayudante( lo dudo) y también se comenta que a mi me hicieron este contrato porque justo al acabar las prácticas aun no tenia titulación alguna.
Así pues:
¿La empresa esta cometiondo algún tipo de injusticia conmigo que yo pueda solucionar por vía legal?
¿Cuáles son exactamente las tareas por ley puede desempeñar un ayudante de taller? ¿Estoy yo haciendo un trabajo que no puedo o debo al programar fresadoras de control numérico, y no simplemente poniendo y quitando piezas bajo la supervision directa de un oficial?
¿Puedo reclamar atrasos si es verdad lo que dicen mis compañeros de que al año ya me deberían haber subido la categoría profesional?
Muy agradecido de antemano.
A.G.

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En primer lugar, tengo que aclararte que las mútiples preguntas que realizas serían más apropiada de una consulta jurídica con un abogado, en despacho, pues habría que analizar mucha documentación, pero te daré alguna orientación.
Es perfectamente reclamable lo que me comentas. Al parecer estás realizando funciones de una categoría superior, lo cual te da derecho a adquirir dicha categoría (esto siempre que tengas la titulación exigida y no haya pruebas de selección) y a cobrar conforme a esa categoría que estás realizando.
Sobre si obligatoriamente tienes que ascender pasado un año, para dejar de ser aprendiz, desconozaco tu Convenio Colectivo, pero echale un vistazo. Pero vamos, resulta lógico que la categoría de aprendiz esté limitada en el tiempo. No pude estar uno toda la vida siendo aprendiz.
Por tanto, te aconsejo que acudas a un abogado para que le haga una reclamación a la empresa y, si es necesario, interponga una acción judicial, pues aparentemente tienes toda la razón.

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