Maternidad y trabajo

Tengo varias preguntas pero antes te explico mi situación:
Me contrataron en una entidad durante 2 años en contratos de practicas varios, uno detrás de otro, pero después, me man as a casa, para hacerme el contrato que tengo ahora por necesidades de la producción de 1 ido que si has estado más de 3 años en la misma empresa con contratos seguidos o casi seguntiende que tu contrato pasa a ser indefinido, ¿esto es cierto?, ¿Pasaría a ser indefinida ratan otra vez aunque haya algún día de por medio entre los contratos?.
Otra cosa, estoy, si tu contrato vigente es igual o inferior a 1 año, ¿tienes derecho a una excedencia pord?, o ¿Sólo es para los que tengan contrato indefinido?
Y por último, otra pregunta, ¿tieigación de decirme con 15 días de antelación que no cuentan conmigo, si la duración del codeterminada? (Como en mi caso sólo de un año)o ¿simplemente me lo pueden decir el día de analizar el contrato?
Suelo ser bastante farragosa a la hora de escribir, pero espero que aya sido suficientemente clara y entiendas lo que quiero preguntar.
Gracias de antemano

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Es cierto, pero no porque sean 3 contratos o dos, sino porque si es un contrato temporal en fraude de ley entonces pasa a ser indefinido.
El contrato de obra o servicio que tienes está en fraude de ley si tú estás haciendo un trabajo normal, no existe ninguna obra o servicio especial fuera de la actividad habitual de la empresa o no está especificada en el contrato (y las deberían justificar en el juicio). Todo el mundo lo desconoce, pero TODOS los contratos son indefinidos (fijos) por defecto. Los temporales son por causa excepcional que la empresa deberá justificar y demostrar.
Esto quiere decir que cuando venza tu contrato debes decirles que si no te renuevan lo denunciarás. Con esa denuncia conseguirás casi con total seguridad que tu contrato se convierta en indefinido, lo cual quiere decir que tu no renovación se convierte en despido improcedente. Eso implica una indemnización de 45 días de sueldo por año de antigüedad. APARTE, en el finiquito debes cobrar:
-Los días de vacaciones que no hayas disfrutado. La parte proporcional del año en curso y los que te faltaran del año anterior.
-La parte proporcional de las pagas extras no cobradas del año en curso, a no ser que las estés cobrando prorrateadas en la nómina cada mes.
-CUALQUIER cosa que te deban de los últimos 12 meses. Eso quiere decir revisar las últimas 12 nóminas y ver si estás cobrando conforme a tu categoría REAL (que a lo mejor no es la misma que la contratada y cobrada), tu horario REAL y conforme a lo que diga tu convenio. Esto último te lo debe calcular un profesional, quizá de un sindicato o bien pidiendo un abogado de oficio. Porque para las reclamaciones laborales, TODOS los afiliados a la SS tienen derecho a abogado gratis.
Cuando te planteen la no renovación o el despido por carta (la no renovación te la tienen que avisar por escrito 15 días antes) es el momento de plantear la reclamación. Tendrás 20 días para hacerlo. Mucho cuidado que las empresas suelen ofrecerte un dinero con la "aclaración" de que tienes que cogerlo en ese mismo momento (o te dan un par de días de plazo) o bien lo perderás todo. Lo que buscan es que no te asesores y les firmes un papel en el cual renuncias a cualquier reclamación posterior. No firmes nada. Simplemente les pones la reclamación de lo que creas que te deban y punto final.
No tienes nada que perder, pues aunque el juez desestimara tu petición (en todo o en parte) los juicios de materia laboral nunca generan condena en costas. En cambio a ellos si que les pueden multar si se aprecia mala intención. Además tienes el arma de la denuncia ante inspección de trabajo, especialmente efectiva en materia de incumplimientos de normativa de preveción de riesgos, trabajo de menores o falta de alta en la SS. Eso si que les puede acarrear multas muy grandes.
LO que te conviene es reclamar, conseguir el contrato indefinido y entonces pedir la excedencia por maternidad o bien que te despidan, pagando los 45 días.
www.laboro.es.gd

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