Hola, trabajo bajo el convenio de siderometalurgia de Coruña y en la revisión del convenio de 2006 (publicado en febrero de 2006) aparece el concepto de "diferencias desde junio 2005". ¿Tienen qué pagarme esa cantidad si empecé a trabajar en julio de 2005?
Efectivamente en el convenio de siderometalurgia de Coruña se establece una revisión salarial con la diferencia entre el I.P.C. previsto a principio de año y el IPC definitivo, teniendo efectos retroactivos; por lo que tienes derecho a cobrar las diferencias salariales que se hayan generado desde julio hasta diciembre. El articulo de referencia es este: Art. 40. Revisión salarial.? Finalizado el ejercicio 2004, se procederá a una revisión salarial consistente en aplicar la diferencia positiva entre el incremento pactado y los parámetros de los índices de los precios al consumo (IPC) desde la fecha en el que éste supere el 2 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2004. Este nuevo incremento, en caso de operar, conformará un nuevo parámetro como base de cálculo para el incremento del año 2005. Para el segundo y tercer año de vigencia se aplicará el mismo procedimiento desde la fecha en la que el IPC real supere el IPC previsto hasta el 31 de diciembre de 2005 y 2006 respectivamente. La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.