Movilidad geográfica

Hola. Mi caso es el siguiente.La fabrica en la que trabajo va a ser trasladada a otro sitio(a 900 km).La empresa nos ofrece ir a trabajar allí o recibir una indemnización de 20 días por año.
Quería saber si hay alguna manera de que se nos den los 45 días por año, como si fuese despido improcedente.
También me gustaría que me dijeses que tengo que hacer para convocar una huelga.
Muchas gracias.

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Según el artículo 40.1 del Estatuto de los trabajadores es lo que te corresponde:¿? Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.?
En cuanto a los tramites para convocar una huelga:
- Acuerdo expreso de los trabajadores
- Comunicación formal de la convocatoria al empresario y a la autoridad laboral
- Designación del comité de huelga
- Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento (si fuera necesario)
- Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos
- Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.

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