Extinción el derecho al subsidio de incapaci
Si una persona que cotiza en el régimen general tiene baja por enfermedad (no profesional) esta baja se la da el médico de cabecera. ¿Puede la mutua de la Empresa citarle para consulta médica a la cual debe de llevar toda la información médica? Si el trabajador se niega ¿puede la mutua extinguir el derecho al subsidio de incapacidad Temporal? Esta mutua se acoge al Art. 131 bis del Texto refundido de la ley general de la Seguridad Social. Yo lo he estado leyendo y en este Art. No encuentro que ponga nada al respecto. Les agradecería que me ayudasen ya que parece que es una técnica habitual de la mutuas de las Empresas.
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Respuesta de bergenz
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