Extinción el derecho al subsidio de incapaci

Si una persona que cotiza en el régimen general tiene baja por enfermedad (no profesional) esta baja se la da el médico de cabecera. ¿Puede la mutua de la Empresa citarle para consulta médica a la cual debe de llevar toda la información médica? Si el trabajador se niega ¿puede la mutua extinguir el derecho al subsidio de incapacidad Temporal? Esta mutua se acoge al Art. 131 bis del Texto refundido de la ley general de la Seguridad Social. Yo lo he estado leyendo y en este Art. No encuentro que ponga nada al respecto. Les agradecería que me ayudasen ya que parece que es una técnica habitual de la mutuas de las Empresas.

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Te aconsejaría que fueras a los exámenes de la mutua si esta te cita, aunque la baja te la diera el médico de cabecera la empresa puede realizar un seguimiento de tu enfermedad, tómatelo como otro punto de vista profesional para curar tu enfermedad.
Ni la mutua ni tu empresa pueden presionarte para darte el alta, este corresponde a tu médico de cabecera.
Pero estás obligado a entregar los partes de baja en los tres días siguientes a la confirmación de tu médico de cabecera y a asistir a los reconocimientos médicos de la mutua.
el art. 131bis. 1 dice:
"el derecho al subsidio se extinguirá ... por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o de la Mutua ...

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