Salario

Hola bergenz, mi duda es la siguiente:tenía un contrato de duración determinada inferior al año, cuya retención por IRPF era del 2%, ascendiendo el salario devengado a 833 euros. Me acaban de hacer un nuevo contrato, este por obra y servicio determinado (ya que me alegaron en la asesoría que por ley ya no se podía hacer un nuevo contrato como el primero que tuve)cuya retención por IRPF es del 12%, ¿ascendiendo el total devengado a 741 euros.ES correcto lo que me han hecho? ¿No es ninguna putada lo que me han hecho? Contestame cuanto antes por favor, por si debo ponerlo en conocimiento de ma asesoría. Gracias

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La retención de IRPF probablemente sea correcta, porque si tienes un contrato temporal deben retenerte en principio el 2%, y este porcentaje de IRPF cambiará en unos determinados casos tales como que cambie tu situación contractual con la empresa, en ese caso deberían no solo actualizártelo si no que además tendrán en cuenta lo que anteriormente no te han retenido (realmente si el contrato no hubiera sido temporal el 2% es muy poco y habría sido más %). A principios del próximo año volverá a cambiarte y seguramente quedará sobre el 10%.
El problema que veo es el tipo de contrato, porque si estas con un contrato por circunstancias de la producción y ahora te hacen uno por obra para realizar las mismas funciones,... estarías en fraude de ley, y eso implica en caso de denunciar que pasarías a contrato indefinido. Antes de hacer nada al respecto debes asesorarte.
¿Qué tipo de contrato es?
¿De circunstancias de la producción? ¿De obra? Dime la fecha de inicio y de finalización de este contrato y se te lo han renovado en que fecha y que duración.
El nuevo contrato es por obra y servicio, como administrador de la construcción de una vivienda. Este nuevo contrato comenzó el 1 de septiembre y su vigencia es hasta final de obra. Supuestamente cuando se acabe esta obra me harán otro del mismo tipo y para un anueva obra ya que la empresa es de construcción y de materiales de construcción
La clave está en el anterior contrato, y si en realizas realmente la "obra" firmada en el contrato.
Si realizabas las mismas funciones en el contrato anterior que actualmente o si tienes este contrato para realizar diferentes obras de las firmadas,... si denunciaras pasarías a un contrato indefinido.
Si cumples con la obra puedes realizar tantos contratos y este durará tanto como obras existan.
Mira la siguiente legislación:
art. 15 del E.T.
RD 2720/98 de 18 de diciembre
Art. 3º de la Ley 12/2001 de 9 de julio.
Lo del % queda aclarado, el problemas esta en el nuevo contratao, ya que me dijeron que no me podían renovar el de duración determinada debido a la existencia de una nueva ley que no permitía esto, ¿crees qué eso es verdad?
Pues muchas gracias, eso es lo que quería saber. Ya me has ayudado unas cuantas veces y espero que sean muchas más
Si, seguramente es correcta, al principio te pondrían el 2% por ser contrato temporal y al cambiar las circunstancias con la renovación lo han actualizado y para compensar el 2% te han puesto un 12%, si continuas te lo volverán a cambiar en enero para ajustarlo más a la realidad, si no varía el sueldo será sobre el 9%.
Realizo las mismas funciones ahora que antes, realmente es un contrato irreal. No me molesta el tipo de contrato porque el trato queme dispensan es muy bueno, y tengo mi cas a 15 min, el problema era el del tipo de retención. Tengo 23 años y no tengo ni hijos ni ninguna situación parecida. ¿Realmente crees que el tipo que me aplican es correcto?
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