Descanso Semanal

Hola,
En la fundación para la que trabajo tenemos un convenio propio que en referencia a la jornada laboral estipula lo siguiente:
Art. 19.- Jornada laboral
Jornada laboral del PAS
a) La jornada laboral del personal de administración i servicios sera de 37 horas semanales. En caso de desacuerdo de la persona afectada a causa de un cambio significativo en su jornada laboral, se consultara con el Comité de Empresa.
Como puedes ver no hace, ni aquí ni en ningún otro artículo, referencia a los descansos semanales. Por otro lado, nuestro convenio especifica que para todo lo no regulado en él tenemos que tomar como referencia el "Convenio colectivo estatal para centros de educación universitaria e investigación". Éste recoge el siguiente texto:
Capitulo ii
Artículo 36.-
a) El promedio de horas de trabajo semanales en cómputo anual de todo el personal no docente será de 37,5 horas, disfrutando 2 sábados libres de cada tres. En caso de que este descanso, por razones de organización del trabajo, no pudiera tener lugar en sábado, se disfrutará otro día de la semana, y en todo caso, de acuerdo con el cómputo anual previsto en el artículo siguiente.
Y aquí viene la pregunta, ¿puedo acogerme al articulado del convenio estatal en lo que hace referencia los descansos en los sábados? ¿O en el disfrute del mismo descanso otro día de la semana si por razones organizativas la empresa estipula que no puede ser en sábado?
Muchas gracias.

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Tu convenio es de ámbito inferior al estatal, por lo tanto debe igualar o mejorar los derechos del convenio superior.
Aunque tu convenio no recoja el descanso alterno de los sábados, este debería tenerse en cuenta, al menos en la misma forma que lo recoge el conv. Estatal. Pero cumpliendo 37 horas semanales porque es una mejora de tu conv. Y siempre respetando el número de horas anuales.
Bajo mi punto de vista si podrías negociar esos sábados libres que parece ser que no te dan, aunque quizás tendréis que redistribuís el horario semanal para cuadrar las horas.

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