Proyecto de Ley

Hola buenos días.Te agradezco que me informes si puede ser para cuando estará aprobado el Proyecto de Ley que acoge el acuerdo Social entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales referente a la edad de jubilación y prolongación de la vida laboral puesto que incluye también una disposición que me es de aplicación en mi caso concreto para poderme prejubilar. Gracias y un saludo.

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Por lo que creo recordar se publicará el próximo enero, si te parece vuelvesa escribirme y en cuanto tenga el texto te lo envío por correo electrónico.
Al final parece que sigues sin prejubilarte, ¿no lo dejaste en manos de un profesional?.
Hola buenos días Bergenz:gracias por la respuesta parece que para primeros de año pueda estar el tema en vigor y poderme jubilar parcialmente.
Yo al final no inicie ninguna acción puesto que tanto la empresa como la S.S.cumplen su cometido es el RD1131/02 el que esta mal redactado.
Te pongo un ejemplo relevista el mismo puesto de trabajo o similar al del jubilado parcial sacado del paro o que este eventual en la empresa.Un conductor del AVE de Renfe quiere jubilarse parcialmente ¿de qué paro sacamos al relvista?. Con la nueva negociación ya no es el mimo puesto de trabajo sino que la base de cotización del relevista no sea inferior al 65% del jubilado parcial.Me encantaría que me embiaras el texto cuando lo tengas muchas gracia un saludo.
De acuerdo, dentro de un mes o dos me vuelves a escribir.

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