Derecho a Excedencia por Maternidad

Hola. Mi puesto de trabajo está regulado según el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y me gustaría aclarar una duda. ¿A partir de que fecha comienza a contabilizarse la excedencia: del día del nacimiento o después de la baja por maternidad? Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Después de la baja por maternidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas