Día de libre disposición no remunerado.

En el nuevo convenio de mi empresa se ha firmado la posibilidad de disfrutar de un día de libre disposición anual. En concreto, el punto dice textualmente así:
"Los trabajadores tendrán derecho, con carácter consolidado a un día de libre disposición anual, sin cargo a la jornada efectiva de trabajo de 1972 horas anuales, que será fijado de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador".
Si no estoy equivocada, entiendo que por lo tanto se trata de un permiso no remunerado. Desde la empresa nos dicen que en caso de disfrutar este día es obligatorio recuperarlo. ¿Es esto así? ¿Entonces podríamos elegir entre recuperar las horas de este día o que nos lo descuenten del sueldo?

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No es así. Como dice el convenio, es sin cargo a la jornada, por tanto se cobra y no se recupera. Lo normal es que lo consideren como un día más de vacaciones. Por cierto, que deberías mirar si superáis ese máximo anual de 1972 horas.

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