Días de asuntos propios de un año para otro
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<p style="margin-bottom: 0cm;">DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">¿Se pueden disfrutar los días de
asuntos propios hasta el 15 de Enero del año siguiente?.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Es lo que he leído por otros foros y
quería saber si esto está recogido en el estatuto de los
trabajadores o en otro sitio para poder yo mostrárselo a mi empresa,
pues me han quitado 270eu por haberme cogido el 6 de Enero de 2008
como asuntos propios de 2007, y yo me fuí con permiso del jefe de
turno, ¿no sería en todo caso responsabilidad del jefe de turno
haberme dado ese día?¿cómo puedo hacer que me devuelvan mi dinero?
<p style="margin-bottom: 0cm;">
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<p style="margin-bottom: 0cm;">DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
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<p style="margin-bottom: 0cm;">¿Se pueden disfrutar los días de
asuntos propios hasta el 15 de Enero del año siguiente?.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Es lo que he leído por otros foros y
quería saber si esto está recogido en el estatuto de los
trabajadores o en otro sitio para poder yo mostrárselo a mi empresa,
pues me han quitado 270eu por haberme cogido el 6 de Enero de 2008
como asuntos propios de 2007, y yo me fuí con permiso del jefe de
turno, ¿no sería en todo caso responsabilidad del jefe de turno
haberme dado ese día?¿cómo puedo hacer que me devuelvan mi dinero?
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3 respuestas
Respuesta de bergenz
1
Respuesta de Asade Sindicato
1
Respuesta de HYN ABOGADOS
1