Días de asuntos propios de un año para otro

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<p style="margin-bottom: 0cm;">DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
<p style="margin-bottom: 0cm;">
<p style="margin-bottom: 0cm;">¿Se pueden disfrutar los días de
asuntos propios hasta el 15 de Enero del año siguiente?.
<p style="margin-bottom: 0cm;">Es lo que he leído por otros foros y
quería saber si esto está recogido en el estatuto de los
trabajadores o en otro sitio para poder yo mostrárselo a mi empresa,
pues me han quitado 270eu por haberme cogido el 6 de Enero de 2008
como asuntos propios de 2007, y yo me fuí con permiso del jefe de
turno, ¿no sería en todo caso responsabilidad del jefe de turno
haberme dado ese día?¿cómo puedo hacer que me devuelvan mi dinero?
<p style="margin-bottom: 0cm;">

3 respuestas

Respuesta
1
Los días de asuntos propios estarán regulados en el convenio colectivo, no en el ET, por lo tanto debes ver que dice el convenio al respecto.
Aunque estableciera el convenio que deben disfrutarse dentro del año natural por mutuo acuerdo podrían disfrutarse en el año siguiente, si te dieron permiso para disfrutarlo en enero este será tu fundamento para reclamar el salario, en el futuro cuando vuelva a ocurrir algo similar deberás solicitar por escrito el disfrute del permiso y quedarte con copia para reclamar si fuera necesario.
Respuesta
1
No esta recogido en el E.T.
Los días de asuntos propios se negocian en convenio colectivo, y debes actuar según lo que marca el mismo.
Si no tienes nada escrito de tu jefe, es su palabra contra la tuya. Lo siento, pero no obstante, acude a tu representante legal en la empresa y que te saque de dudas.
Respuesta
1
Si tuvieses consentimiento expreso, firmado en documento del jefe si puedes pedir el reintegro.
En principio todo dependerá del convenio sectorial o estatal del empleo que tengas.

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