Cambio de turno

Hola, en mi trabajo nos dan un turno rotativo a principios de año donde están todas nuestras vacaciones y días libres. La cuestión es que hay un compañero de trabajo que ha caído de baja y no se sabe hasta cuando.
El turno está pensado para cubrir hasta dos bajas, pero mis jefes quieren que me haga cargo de su turno lo que significa que tengo que cambiar todas mis vacaciones y días libres. Además, cuando vuelva se supone que yo tengo que volver a mi turno antiguo.
En nuestro convenio se establece que el turno se entregará anualmente y que existe una regulación de bajas.
Tengo entendido que para que me cambien de turno me tienen que preavisar con 2 meses de antelación.
¿Pueden cambiarme el turno y las vacaciones? ¿Y pueden devolverme al turno anterior? ¿A partir de cuando se considera una baja de larga duración?
Muchas gracias por todo.

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Efectivamente hay un preaviso de dos meses de plazo para comunicar las vacaciones o los posibles cambios, luego si no se respetan no te las podrían cambiar y es susceptible de denuncia. Otra cosa es lo que puede establecer tu propio Convenio que si reza algo distinto a lo que te he comentado es lo que prevalece sobre la norma.
Respecto al cambio de jornada si la tuya está definida por contrato y no te establece que puedas hacer otra se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que la Empresa ha de notificarte cocn UN MES DE ANTELACIÓN y por escrito las razones por las que se te va a modificar la jornada. Si en ese tiempo tu no reclamas se entiende que llegados los 30 días podrían hacer el cambio.
Tal como pone tu Convenio respecto a que se fijará anualmente NO TENDRÍAS OBLIGACIÓN ni de cambiar vacaciones ni días libres ni turnos y la Empresa lo sabe. En caso de que te obliguen DENUNCIA
El tiempo máximo que una persona puede estar de baja (es decir con posibilidad de volver a la Empresa) con ciertas salvedades que no vienen al caso, es de 18 meses.

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