Despido urgente.

Hola, primero de todo agradecer la contestación a este post de antemano al Experto en dicho tema. El caso, trata sobre mi padre, al cual lo han despedido el día 12/07/08, por cierre de la empresa (lo han despedido a él y a todos sus compañeros), ante el cual vamos vamos a poner una reclamación como despido improcedente por c.c.o.o., ya que mi padre esta sindicado. Pero hablando con los asesores de dicho sindicato, no me quedo muy claro que pudiera apuntarse al paro y cobrar, mientras se ejecuta la causa, ya que llevaba en la Empresa 32 años y tiene derecho a los 2 años de paro correspondientes.
Mis preguntas son:
1. Si se apunta al paro y empieza a cobrar de este mientras sale la resolución (8 o 9 meses), ¿perdería el salario de tramitación si el tribunal declara el despido objetivo o despido improcedente con derecho a 45 días?
2. Debemos esperar a que el tribunal dicte sentencia y quedarnos sin cobrar 8 meses y después reclamar dichas cantidades, se falle o que se falle en la sentencia.
Agradecerte de antemano la contestación. Un saludo

2 respuestas

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1.- Desde la fecha de despido hasta 15 días después se puede solicitar el paro aunque esté pendiente el juicio. YA sabes que si lo solicitas con posterioridad lo puede perder. Aunque el despido sea procedente o improcedente tiene derecho a paro
2.- Si el juicio se declara improcedente los salarios de tramitación corren a cargo de la Empresa y eso no afecta al paro de tu padre, seria otro ingreso junto con la indemnziación por 45 días.
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Si se apunta al paro no perdería los salarios de tramitación. Lo que pasaría es que le descontarían a esos salarios de tramitación lo cobrado por la prestación por desempleo, en el caso que la autorización de la ERE fuese revocada y se obligase a la empresa a la readmisión de los trabajadores.

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