Excedencia por cuidado de familiar

Estoy acogida a una excedencia por cuidado de familiar por un año. Solicité la reincorporación en la empresa antes de finalizar el período de excedencia y me indicaron que tenía que estar en excedencia todo el tiempo que había indicado. Les indiqué que me era posible reincorporarme antes y que no tenía porqué estar en excedencia todo el tiempo indicando. Ahora me piden que presente un documento en el que haga constar que mi madre está mejor y que no me necesita. Mi pregunta es, ¿tengo yo obligación de presentar ese documento?

3 Respuestas

Respuesta
1
Tendrás que mirar si el ocnvenio colectivo señala que debes presentar documentación para la reincorporación, si nada dice, no estás obligado a presentar documento alguno pues nada dice el estatuto de los trabajadores de adjuntar documentación alguna.
Respuesta
1
La legislación nos ofrece derechos cuando surge de la naturaleza de una necesidad. No sé qué ley exactamente obligue a presentar un informe para tu caso. Desconozco el ente que le solicita dicho documento.
Si usted tiene la posibilidad (prevista o no) de volver a trabajar, sepa que aunque la ley no se lo permita, usted debería tener el derecho de poder hacerlo, ya le digo que desconozco porqué es así.
De cualquier forma, lo que debe hacer es tratar con dicho ente y con la mayor amabilidad, y en clave de ayuda formal, mejor en persona si puede, y hacerles ver que usted no tiene la necesidad de hacer lo que le piden.
En cualquier juzgado le pueden decir qué ley le ampara u obliga a ello. Tenga muy en cuenta que si la ley es injusta, la jerarquía de vigor no puede ser contradictoria, y puede hacer lo que desee, y posteriormente si fuera usted penalizada, apelar a la ley superior, e incluso penalizar usted al ente que le intentó penalizar a usted.
Respuesta
Legalmente solo te podrías incorporar cuando finalice la fecha de la excedencia que has solicitado. Si quieres adelantarlo tiene que ser con el consentimiento de la empresa por lo que ello te pueden pedir la documentación que consideren oportuna
Agradezco su respuesta pero legalmente si se pueden interrumpir los períodos de excedencia y con más razón una excedencia por cuidado de familiar que solo tiene cabida si se dan 3 premisas.
Le dejo a titulo informativo unos enlaces:
http://www.20minutos.es/noticia/220935/0/excedencia/voluntaria/Tribunal/
http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/PERMISOSYSUSPENSIONES5.doc -> apartado 1
Saludos.
Pero el contenido de las mismas son sentencias que lo que hacen es crear jurisprudencia sobre el tema.
¿Qué hay de malo en sentar Jurisprudencia?, esta constituye una fuente más del derecho y precisamente se apoya o tiene su base en las normas jurídicas o leyes.
El caso es que legalmente SI se puede interrumpir una excedencia.
No tiene ningún sentido que tenga que cumplir todo el período de la excedencia por el cuidado de mi madre si puedo evitarlo por mucho que haya prefijado que iba a estar un período superior de excedencia.
El segundo enlace que le indiqué no es el contenido de ninguna sentencia. Revise el apartado 1.
OK, gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas