Condiciones subrogación de contrato laboral

Mi empresa cierra y nos despiden, es decir, es un despido colectivo y además improcedente (que sepamos) porque no hay motivos ni organizacionales ni económicos, simplemente quieren dejar de realizar la actividad. En teoría nos iban a indemnizar (aunque no nos han dicho cuanto ni nada, ni nos han dado todavía la carta de despido) y tendríamos derecho a paro. Las últimas noticias es que nos acogen otras empresas y quieren subrogar el contrato. Con esto me surgen dudas ¿qué condiciones de mi contrato actual se mantendrían? ¿Se mantendrían horarios, sueldos, días de vacaciones? Y si me subrogan ¿cobraría igualmente indemnización o no existe esa obligación?.

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Si os subrogan deben manteneros las mismas condiciones actuales: categoría, antigüedad, salario,... y no cobraríais indemnización.
Si no sois subrogados y la empresa cierra deben pagaros una indemnización de 20 días por año trabajado. Si la empresa cierra pero vuelve a abrir tendríais derecho a reclamar vuestro puesto de trabajo, en caso de que la empresa no aceptara debería pagaros la diferencia de la indemnización actual hasta 45 días por año trabajado.
Muchas gracias por su respuesta. Pero necesito, además una aclaración: en el caso que no haya subrogación ¿no deberían darnos 45 días por año trabajado? Ya que es un despido colectivo improcedente. Tenemos entendido que para que el despedido colectivo sea procedente deben existir causas organizacionales o económicas, ¿existen otros motivos que lo justifiquen como procedente?
Gracias.

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