¿3 años en fraude de ley y extinción de contrato?

Llevo desde el 1 de Septiembre de 2005 trabajando para la administración local con contratos a tiempo parcial por obra y servicio. Estos contratos se han ido renovando cada tres meses. He realizado siempre las mismas funciones dentro de mi puesto de trabajo (licenciada en psicopedagogía). Y ahora dicen que no me renovarán cuando me finalice el último contrato (29 de agosto) para no hacerme personal laboral fijo al cumplirse los tres años de permanencia en la empresa.
Tengo la duda de si no seré ya personal fijo al haber estado empleada durante más de 24 meses continuadamente. Según he entendido en el estatuto de los trabajadores esto podría ser así.
¿Qué puedo reclamar al ayuntamiento para el que trabajo?

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La administración pública es diferente al régimen general regulado por el estatuto de los trabajadores.
Si siempre has tenido contrato por obra debes atender al objeto del contrato y no a que lleves tres años, es decir, si estos contratos por obra están en fraude de ley podrías reclamar el contrato indefinido, pero si estos contratos por obra están realizados correctamente terminaría tu relación laboral sin tener derecho a reclamar.
En mis contratos sólo ponen. "El contrato de duración determinada se celerbra para la realización de la obra o servicio: psicopedagogo centro ocupacional teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."
Y por otro lado, es el mismo ayuntamiento quien dice que no puede renovarme porque superaría los tres años y esto conllevaría ser personal laboral fijo. ¿Qué hay de verdad en esto? ¿Podría seguir trabajando sin que supusiera ser fija al superar los tres años?
Muchas gracias de antemano.
Si el contrato de obra es correcto la obra puede durar desde un día hasta años, si no se cumple la obra para la que fuiste contratad@ el contrato estaría en fraude de ley y serías indefinid@ desde ese momento independientemente a la duración.
Gracias Bergenz, ya me vas aclarando muchas cosas. Pero (y perdona mi insistencia) qué pasa con eso que dicen que a los tres años puedes reclamar tu plaza. Necesito que me aclares esto porque no he leído nada a este respecto y ellos se agarran a esto para no renovarme el contrato cuando me finalice el 29 de agosto.
Muchísimas gracias
Ellos se refieren al art. 15.5 del estatuto de los trabajadores que te copio parte del mismo a continuación:
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma
empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Este artículo apareció en la última reforma laboral, simplemente recoge por escrito lo que ya existía antes, que serán indefinidos aquellos contratos en fraude de ley.
Fíjate que dice para el mismo puesto de trabajo, si hubieras estado en diferentes puestos de trabajo este artículo no te serviría, la base está en lo que te comenté antes, si tu contrato está en fraude de ley serás indefinid@. Si tienes un contrato por obra tu contrato terminará cuando termine la obra, por lo tanto si se repite año tras año ese puesto de trabajo es tuyo hasta que finalice por completo, bien porque es la misma obra, o bien por estar el contrato en fraude de ley.
Independientemente a lo que te diga el ayuntamiento, la verdadera relación laboral será la real y no la que ellos quieran establecer.

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