Prestación por riesgo laboral en el trabajo

Estoy embarazada de dos meses y tengo 41 años, trabajo recogiendo la sangre del cordón umbilical en hospitales (conduciendo)y los entrego en el aeropuerto, hay días que tenemos pocas recogidas, pero otros muchas, incluso hay veces que doblo turno (16 horas) durante dos días seguidos o incluso más. La sangre va en unos kits que pesan 4 kilos y tengo que subir escaleras para entregarlos en la agencia aeroportuaria (ahora los subo de dos en dos para no coger mucho peso). Ya me ha informado mi medico de cabecera de la prestación por riesgo laboral y me indicó que cuando me sintiera mal, me etregaría un documento ara entregarlo en la mutua. Mi contrato de trabajo es indefinido, y sinceramente ayer me sentí muy mal, cogí mucho estrés y me puse muy nerviosa ya que desde las 5,45 de la mañana que salí de mi casa, no paré hasta las 15,30 horas de conducir (fui entre otros a burgos y volví)ni pude parar a comer.
Mi pregunta es la siguiente... ¿cobraría el 100% de mi nomina?...
¿Puede la empresa obligarme a estar en otro puesto que no conlleve esos riesgos?(Por ejemplo en la oficina)
¿Quién se haría cargo de dicha prestación, la seguridad social o la mutua?.

2 respuestas

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La baja por riesgo de embarazo se considera como accidente, no como incaopcidad de forma que aunque tu convenio no contemplara la complementariedad de la incapacidad al 100% no te afectaría porque seguro que cubre el accidente, osea, si.
La empresa tendría que trasladarte a otro puesto atendiendo tu situación personal, mientras no cojas la baja ya que ya es conocedora de la situación (entiendo que ya se lo has dicho)
La mutua.
Osea, ¿qué cobraría el 100% de mi salario? ¿
Puse en conocimiento de la empresa que estaba embarazada y que el medico me comentó que cuando yo no pudiera, me daría una baja, que eso dependería de como me fuera encontrando. ¿Entonces si en Agosto me encuentro peor y no me veo capacitada para seguir trabajando... dependería de que la empresa lo aceptara o no?... ¿Podría entonces en ese momento darme otro puesto de trabajo o irremediablemente con el papel de medico la empresa no podría hacer nada?.
Gracias de nuevo por la aclaración.
si 100 %
Si en agosto te encuentras peor la empresa te ha de asignar un puesto diferente si estas trabajando pero siempre que quieras te puedes pedir la baja por riegos de embarazo a tu medico de la SS y la empresa ya no puede hacer nada evidentemente pues estarás de baja.
Perdona por ser tan pesada... osea, una vez que el medico me de el papel que me comentó que tenía que llevar a la mutua (aunque el medico no estaba demasiado puesto en este tema)ya no hay vuelta atrás... ¿no tiene que autorizar nada la empresa ni nada?
Más gracias...
Exacto, es una baja medica a todos los efectos.
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La prestación a la que te refieres se denomina "Prestación por riesgo de embarazo".
Para que te la concedan, hay básicamente tres requisitos:
1) Que, aun encontrándote sana, el puesto de trabajo suponga un riesgo para la salud de la embarazada o de su feto.
2) Que dichos riesgos no se puedan eliminar del puesto de trabajo
3) Que no exista en la empresa un puesto de trabajo compatible con tu salud. Si existiera un puesto de trabajo con una remuneración inferior, la empresa debe mantenerte tu retribución actual.
La prestación es del 100% sobre la base de cotización, es decir, sólo perderías aquellas retribuciones que no coticen a la Seguridad Social. Es a cargo de la mutua.
A la empresa suele interesarle que la trabajadora acceda a esta prestación. Pueden sustituirla por un/a trabajador/a con las condiciones físicas intactas y, además, no pagan la Seguridad Social de sustituida y sustituto.
Los trámites tardan un tiempo, por lo que sería conveniente empezar ya a arreglarlos.
Más info:
- http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm
- http://cartastipo.blogspot.com/2009/01/solicitud-prestacion-por-riesgo-durante.html
- http://www.ibermutuamur.es/Riesgo-durante-el-embarazo-o.html
Con independencia de lo anterior, la empresa y tú deberías arreglar el tema de los dobles turnos y descansos. Con independencia de su probable ilegalidad (la jornada de trabajo estará regulada por tu convenio), no creo que sea conveniente para la empresa y para ti que hagáis estos turnos en tu situación.

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