Baja por riesgo profesional durante embarazo.

No sé si esta pregunta corresponde a tu categoría, pero como me ayudaste con mi duda anterior pues te pregunto, pero si me equivoco házmelo saber con toda confianza. Gracias.

Veras, mi mujer está embarazada y quiere solicitar una baja por riesgo profesional en el embarazo. Le gustaría saber dos cosas:

Por un lado si en esta modalidad de baja se cotiza lo mismo que en el último mes en activo,

Y si es así, si una parte de la cotización corre por cuenta deltrabajador. Le interesa que la cotización no sea menor, ya que sospecha que una vez agotada la posterior baja por maternidad la van a despedir, y no quiere que baje la base imponible y la cotización para poder percibir el paro que le corresponde y no un salario inferior.

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La baja por riesgo durante el embarazo no se pide... es la mutua de riesgos laborales de su empresa quién decide si es un riesgo o no... y si no está definido ya, es muy poco probable que de verdad sea u n riesgo para su embarazo... que le duela la espalda porque tiene que estar de pie... te dan una baja por enfermedad común... pero no es un riesgo para el embarazo.. (era un ejemplo)

Tiene que hablar con la mutua del trabajo... eso lo primero... el médico de cabecera o el ginecólogo no tiene potestad para dar una baja por riesgo en el embarazo... tenedlo en cuenta.

Por otro lado, en estas bajas se cobra el 100% de la cotización del mes anterior a la baja... no sé qué quiere decir que si hay parte que la paga el empleado... pues en la nómina de baja la cotización será el 100% pero se le descontará como siempre la cotización del empleado y el irpf... la base que se coge como te digo es la del mes anterior a la baja...

Por otro lado, ten en cuenta que a su vuelta tras 16 semanas, más lactancia etc... no la podrían despedir (si son listos) en los siguientes 9 meses... es un período para protegerla sobretodo de esto... pero siempre podría pedir una reducción de jornada por guarda legal y estaría "a salvo" hasta los 8 años de vuestro hijo...

En todo caso para el despido tendrían que usar el 100% de su salario del último año, ahí no hablamos de base de cotización si no de Base de cálculo que será su salario+premios+horas extras del último año desde la fecha de despido...

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