Despido con contrato de obra o servicio

Mi pregunta o duda es la siguiente: he estado contratado desde 2005 por una empresa logística con contrato de obra o servicio... Dicha empresa esta contratada por una empresa que se dedica a la fabricación de papel y ha contratado a la empresa por la que yo trabajo para realizar las tareas de logística. Entre las dos empresas inicialmente hicieron un contrato de 3 años el cual finalizo este pasado mes de febrero y al no denunciar ninguna de las dos partes lo prorrogaron por un año más. La empresa para la cual trabajo o mejor dicho trabajaba me contrato inicialmente mediante una empresa de trabajo temporal (ett) durante los primeros 3 meses para después pasar a formar parte de esta empresa de logística mediante un contrato de obra o servicio. Pues he estado con este contrato 3 años y 2 meses hasta este pasado viernes, el cual me despidieron a mi y a 3 trabajadores más alegando que la empresa que les tiene contratados a ellos les ha comunicado que las labores de logística serán reducidas un 30 % a partir del próximo 8 de agosto, por lo que decidieron desprenderse de un 30 % de la plantilla en esta obra (eramos 15 trabajadores y nos han despedido a 4) el caso es que en el finiquito el motivo de la baja consta como "in de contrato temporal"por lo cual nos han indemnizado con 8 días por año trabajado. ¿Mi pregunta es si es legal ese despido y si es posible que al estar 38 meses trabajando pare esta empresa pudiese considerarme con contrato indefinido? No he firmado el finiquito por el cual estoy citado el próximo viernes por lo que les pido por favor rapidez en la respuesta. Gracias y espero que hayan entendido el caso. Saludos
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Respecto al punto si eres indefinido por llevar más de 3 años, este tipo de contrato solo está limitado a 3 años en el caso de la construcción. La duración del resto es mientras dure la causa.
Yo no veo claro una finalización de contrato cuando las causas aun existen, y el ultimo contrato entre las empresas sigue en vigor. Lo que pasa es que se han visto reducidas, por lo que a mi netender tendrías que tratarlo como un despido por causas objetivas, con 20 días por año de indemnización, o incluso podría ser un despido improcedente con 45 días por año por la aceptación de tu empresa del no cumplimiento del contrato de la empresa contratante.
Claro está, habría que ver si tu contrato contempla este tipo de situaciones y está especificado el procedimiento, en ese caso poco te quedaría por reclamar.
No dudes en poner el caso en manos de abogados
Suerte
Gracias por tu rápida respuesta, una de mis dudas y por lo que he estado informándome por la red es que en el articulo 15.5 del estatuto de los trabajadores dice que si se han tenido 2 o más contratos, incluidos ett, ( y en mi casi el 1 contrato fue por ett ) y de 30 meses de la obra un trabajador ha trabajado en al menos 24 meses pasa a ser indefinido, o eso es lo que he entendido y considero que puede ser mi caso... ¿en ese supuesto que clase de indemnización me correspondería? Gracias por adelantado
Efectivamente, al estar más de 24 meses en la misma empresa, con el mismo puesto y con 2 contratos, deberías ser indefinido. En ese caso también, yo entiendo que serían 45 días por año si es disciplinario, y 20 si es objetivo, como ya te dije.
En este caso concreto ceo que la empresa podría plantearlo como despido objetivo, al no tener trabajo para ti.
La indemnización que te toque no es diferente si eres indefinido o de contrato, cuando es un despido, sino depende de el tipo de despido que se te aplique. Yo soy indefinido, y si no hubiese trabajo en la empresa me despedirían con 20 días por año, y si fuese por motivos disciplinarios improcedentes con 45, igual que a ti.
En otra situación, lo que si podrías reclamar es que te reconociesen el contrato indefinido, pero si pagan, da igual que seas indefinido o no para la cantidad que te corresponda por el despido.
De todos modos te sigo recomendando que te vayas a un sindicato y/o a un abogado ya que todo tiene unos plazos, y si quieres impugnar que no se te "pase el arroz" y no puedas reclamar lo que te toca por hacerlo tarde.
Ya por ultimo preguntarte que si resulta que debería ser indefinido, el mínimo de indemnización seria de 20 días y no de 8 como en contrato de obra o servicio, ¿no? Por otra parte decirte que he estado mirando el contrato que firme hace 3 años y no hay clausulas ni nada parecido que hablen sobre este tipo de situación. Gracias de nuevo
Efectivamente, seria de al menos 20 días por año, pero en este caso yo ceo que independientemente si es indefinido o de contrato, ya que las causas del contrato persisten, solo que ha bajado la demanda. Si fuse de contrato de obra y servicio y desapareciesen las causas, simplemente te finiquitarían sin ninguna indemnización. Más aun si tu contrato no pone nada (aunque igual el convenio si lo dice).
Pero insisto que rebuscando con un abogado puedes llegar a descubrir la posibilidad de 45 días por año. Lo digo porque no veo muy claro que tras prorrogar un año la relación entre ambas empresas, una de ellas lo incumpla y la tuya lo acepte.
Piensa siempre que por una consulta a un profesional no tienen nada que perder, así que ¡Ánimo!. No tienes nada que perder y mucho por ganar.
Desde aquí te deseo suerte
Pues nada, consultaremos lo que haga falta! Gracias por todas tus respuestas que han despejado muchas de mis dudas... un placer tratar contigo y hasta otra ocasión. Gracias de nuevo.

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