Retraso en pago de paga extraordinaria

Buenos días, he estado de vacaciones desde el 18 de julio hasta el 30 inclusive, y cual ha sido mi sorpresa que la empresa no me ha ingresado la paga extraordinaria aún, al resto de los trabajadores si,... Al hablar con mi jefe me ha dicho que es que no hay dinero... Que me hará el ingreso lo antes posible, pero es que además si no hay dinero para esto, ¿cómo va a haber para la nómina que también hemos de cobrarla antes del 5 de cada mes?
¿Puedo reclamar intereses de mora? ¿Cómo?

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Si tu jefe no tiene dinero que pida un crédito o que venda el coche. Es su problema.
En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el SMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si vuelve a pasar algo parecido durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez.
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El plazo para abonar un sueldo es de 30 días desde el mes en que se devenga. En el caso de la paga de verano, que normalmente se abona el 15 de julio, habrá un plazo de 30 días para el cobro. Es decir, hasta el 15 de agosto.
Una vez pasado ese plazo la deuda devenga un interés a razón del 10% anual, y deberá pagarse junto con la suma pendiente de pago y de no ser abonada, podrá ser reclamada al empresario.
Lo raro de todo es que casualmente solo su paga viene con retraso cuando todas las demás se han pagado. Suena a excusa barata, así que sera cuestión de tenerlo presente para que no se produzcan más atrasos.
Un saludo
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Joder, pues tenias razón, ayer día 5 me entregó la carta de despido, el motivo es "dificultades financieras que la empresa atraviesa"', ¿en la carta puse NO CONFORME y ahora que tengo que hacer y a que tengo derecho?
No se si irme al juzgado de lo social, esperar comunicación...
Pues menuda mala leche. Ya podía haberte dicho los números de la primitiva o el de los ciegos...
En fin... vayamos al tema. Si el despido es por causas económicas, el empresario tiene que demostrar que verdaderamente la empresa va mal justificado debidamente con la correspondiente documentación. No sirve decirlo sino que hay que justificarlo.
A priori, por el despido objetivo, suponiendo que se demuestre, corresponde:
20 días de salario como indemnización por año trabajado *
Pago de salarios y pagas extras pendientes de pago. Esto se refiere tanto a la de julio que debe cobrarse integra, como a la de verano que debe cobrarse la parte proporcional.
Los días de vacaciones no disfrutados. Te corresponderian 2,5 x 7 meses = 18 dias. Si has tenido menos tendrás que cobrar el restante.
Igualmente si el despido, es decir la fecha, es anterior al 20 de agosto, deberá indemnizarte por cada día con uno de sueldo puesto que no respeta el preaviso para el despido.
Puesto que has firmado el finiquito correctamente como no conforme, el siguiente paso es que el empresario demuestre, si puede, la necesidad económica que le impide mantenerte trabajando. Para ello puedes acudir a los servicios de mediación y arbitraje laboral de tu provincia donde te informaran con más detalle del procedimiento. La diferencia principal entre este despido y que se declare la improcedencia, sera pasar de 20 a 45 días de indemnización por año trabajado. *
*Doy por supuesto que tienes un contrato fijo indefinido.
Un saludo
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Pues ayer, cuando me dio la carta, que ponía que se quedaban terminados mis servicios, ya le dije que no me preavisaba con 15 días y me dijo que no era obligatorio...
Tengo contrato indefinido
¿La empresa tiene 48 horas para presentar en el juzgado la documentación? ¿Tendría entonces que recibir un burofax o algo no?
¿Espero hasta al lunes y me voy al juzgado?
Yo siempre soy partidario de empezar por los servicios de mediación laboral, precisamente porque los procesos judiciales son lentos, caros y bastante molestos. Se supone que esa documentancion te la deberían haber presentado a ti que eres el afectado, ademas de a la autoridad laboral, que no judicial ya que de momento no hay juicio. A priori, salvo que se haya producido una quiebra o suspensión de pagos, que no creo, el juzgado todavía no debería entrar.
El preaviso por supuesto que es necesario, más de un indefinido, y te tiene que indemnizar si ha incumplido plazos. Igualmente te tiene que haber dado toda la documentación para poder pedir el paro en el momento de firma, por lo que pueda pasar.
Un saludo
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Presentando una reclamación de cantidad ante la unidad, servicio o centro de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia, reclamando la cantidad objeto de la deuda más el 10% de interés de demora.
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La empresa está en la obligación de pagarte, en caso de hacerlo con retraso puedes reclamarle intereses de mora, al menos el 10% anual o el establecido en tu convenio colectivo.
Si decides reclamar los intereses de mora puedes hacerlo directamente con una carta a la empresa, y en caso de negativa reclamar la cantidad vía judicial.
Ahora mismo estoy sin cobrar la paga extraordinaria y la nómina (esta última hoy es el último día en que tendría que estar en el banco), ¿cuánto tengo que esperar para poder denunciar? ¿Me han dicho que tienen que ser impagos reiterados... pero cuantos?
Para reclamar una cantidad puedes hacerlo desde el momento que te la deben.
Si quisieras extinguir la relación laboral por retrasos reiterados en el pago al menos deberías esperar tres meses.

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