Jornada reducida

En mi anterior pregunta me aclaraban bastante en cuanto a mi jornada reducida, pero me ha surgido una duda dentro de la propia respuesta del experto. El me dice que no es necesario un preaviso del cambio de horario, a no ser que en mi convenio colectivo expresamente me obligue y en mi convenio no dice nada al respecto, ya que el preaviso es para incorporarme a la jornada ordinaria, pero también me dice el experto que la ley me deja reducirme una octava parte de jornada y en mi convenio dice una tercera como mínimo.
Mi duda es la siguiente: si en cuanto al preaviso tengo que hacer caso a mi convenio, ¿también prima éste último en el caso de la reducción de la jornada? Es decir, si el estatuto me deja reducirme una octava, y mi convenio especifica que el mínimo es un tercio, ¿a qué normativa hago caso?

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No hay plazo para comunicar la reducción a la empresa. Ese plazo te lo ha dado el experto para que le pongas uno para que la empresa te conteste. Obviamente es un plazo que no esta regulado(en tu convenio igual si)y es solo para que la empresa tenga tiempo de organizarse.
En cuanto a la parte que te quieres reducir prima lo que diga el estatuto por que es de rango mayor al convenio. Lo que pueda pasar es que el convenio no este actualizado. Pero sin ninguna duda la reducción puede ir desde 1/8 parte a 1/4 parte.
En resumen, el plazo piensa que debes ser uno que sea razonable para que la empresa se organice. El tanto por ciento de la reducción en un horario normal de 8 horas iría de 1 hora a 4horas que te podrías reducir.

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