Jornada reducida
En mi anterior pregunta me aclaraban bastante en cuanto a mi jornada reducida, pero me ha surgido una duda dentro de la propia respuesta del experto. El me dice que no es necesario un preaviso del cambio de horario, a no ser que en mi convenio colectivo expresamente me obligue y en mi convenio no dice nada al respecto, ya que el preaviso es para incorporarme a la jornada ordinaria, pero también me dice el experto que la ley me deja reducirme una octava parte de jornada y en mi convenio dice una tercera como mínimo.
Mi duda es la siguiente: si en cuanto al preaviso tengo que hacer caso a mi convenio, ¿también prima éste último en el caso de la reducción de la jornada? Es decir, si el estatuto me deja reducirme una octava, y mi convenio especifica que el mínimo es un tercio, ¿a qué normativa hago caso?
Mi duda es la siguiente: si en cuanto al preaviso tengo que hacer caso a mi convenio, ¿también prima éste último en el caso de la reducción de la jornada? Es decir, si el estatuto me deja reducirme una octava, y mi convenio especifica que el mínimo es un tercio, ¿a qué normativa hago caso?
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Respuesta de manucris
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