¿Rescisión obra y servicio?

Espero me podáis ayudar, muchas gracias de antemano.
Resulta que la semana pasada a un compañero y a mi nos entregaron una carta el 16 de septiembre que ponía:
"Debemos significarle que el día 30 de sept de 2008 concluirá su contrato de trabajo, por lo que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios en dicha fecha, dando por terminada su relación laboral."
Mi pregunta es si solo me corresponden 8 o 45 días por año, puesto que la obra que figura en mi contrato y por la cual estaba prestando servicios esta realizándose, no esta terminada. Yo soy delineante y durante este año he participado en diferentes proyectos, pero en concreto el que figura en el mio ahora esta empezando y le quedan años por delante, ¿qué debería hacer?

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Si la obra para la que fuiste contratado aun no ha terminado la empresa no puede rescindir el contrato, tienes derecho a reclamar la readmisión hasta que la obra termine y si la empresa no acepta tendrá que pagarte una indemnización de 45 días por año trabajado.
Si además de la obra para la que fuiste contratado hasta trabajado en otros proyectos, el contrato podría estar en fraude de ley, esto implicaría que ya serías indefinido y por lo tanto el contrato no puede terminar salvo despido con indemnización de 45 días por año.
Debes llevar toda la documentación a un profesional para que reclame a la empresa lo que anteriormente te he comentado.
Respuesta
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Deberás demandar a la empresa por despido improcedente por dos razones:
1.Ya eres indefinido por contrato en fraude de ley(has estado prestando servicios en otras obras que no eran el motivo del contrato).
2.La obra por la que fuiste contratado no ha terminado por lo que se trata de un despido(en este caso improcedente)y no finalización de obra.
Te aconsejo que te pongas en manos de profesionales, sindicato, abogado laboralista o graduado social para interponer demanda por despido improcedente y pedir la readmisión o la indemnización de 45 días por año de servicio.

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