¿Despido procedente o improcedente?

Hola, he visto este foro y he decidido registrarme para comentar mi caso ya que no entiendo de estas cosas, ha sido mi primer trabajo y me gustaría saber si mi despido ha sido procedente o improcedente...
Os cuento yo fui contratada por una empresa de trabajo temporal que trabajaba para la Financiera de Santander Consumer en la categoría de teleoperadora... Después de dos años y 3 meses me han despedido por la finalización de "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la disminución en el volumen de las tareas encomendadas: atención telefónica y gestiones administrativas canal consumo de santander consumer para la que fui contratada...
Desde primeros de años nos estuvieron llegando rumores de que la campaña que nosotros teníamos (la de consumo del canal de santander consumer) iba a ser trasladada a argentina.. Efectivamente poco a poco nos dimos cuenta de que nos entraban menos llamadas, incluso vinieron gente de allí de argentina para que los enseñáramos... Con lo cual al principio se nos dijo verbalmente después de mucho insistir porque no nos querían decir nada, que eso era cierto pero que no nos preocupáramos que no se iba a echar a nadie... Hace un mes empezaron los despidos, los primeros en caer han sido como no los que eramos de la ett (40personas) y yo he sido la ultima de las que quedaba de la ett, es decir la más antigua, con lo cual ya no les queda nadie de la ett..
Me gustaría saber si eso es un despido procedente o no porque en verdad lo que han echo es trasladar a la empresa para ahorrar costes y gastos por eso al ir contratando gente allí les iba sobrando de aquí... Gracias..

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Supongo que tenías un contrato de obra, código 401 o 501, en este caso la única posibilidad que tienes para reclamar sería que la obra no hubiera terminado aun, en este caso tienes derecho a reclamar la reincorporación hasta que dicha obra finalice (la obra es la indicada en tu contrato de trabajo).
O por otra parte que se tratara de un contrato en fraude de ley, es decir, te contratan para realizar una obra determinada y realizas otro trabajo diferente o parte de otro trabajo, en este caso tendrías derecho a un contrato indefinido o a una indemnización de 45 días por año trabajado.
Hola, es un contrato 501, la obra no ha finalizado, lo que la empresa ha echo es un proceso de externalizacion o deslocalizacion, no lo se bien, llevarse el canal de consumo en el que yo estaba contratada a otro país.. y supongo que podrán hacerlo y en el caso de los que somos de la ett, nos liquidaran 8 días por año y a los de la empresa los indemnizaran con 45 días al año... gracias
Un saludo
Tu trabajas para la ETT no para la empresa usuaria, por lo tanto tu contrato finalizará cuando termine el contrato entre ETT y empresa usuaria, es lo que debes vigilar.
A la finalización del contrato la ETT debe pagarte una indemnización de 12 días por año, si el contrato finaliza correctamente.

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