¿Despido procedente o improcedente?. Gracias

Hola, he visto este foro y he decidido registrarme para comentar mi caso ya que no entiendo de estas cosas, ha sido mi primer trabajo y me gustaría saber si mi despido ha sido procedente o improcedente...
Os cuento yo fui contratada por una empresa de trabajo temporal que trabajaba para la Financiera de Santander Consumer en la categoría de teleoperadora... Después de dos años y 3 meses me han despedido por la finalización de "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la disminución en el volumen de las tareas encomendadas: atención telefónica y gestiones administrativas canal consumo de santander consumer para la que fui contratada...
Desde primeros de años nos estuvieron llegando rumores de que la campaña que nosotros teníamos (la de consumo del canal de santander consumer) iba a ser trasladada a argentina.. Efectivamente poco a poco nos dimos cuenta de que nos entraban menos llamadas, incluso vinieron gente de allí de argentina para que los enseñáramos... Con lo cual al principio se nos dijo verbalmente después de mucho insistir porque no nos querían decir nada, que eso era cierto pero que no nos preocupáramos que no se iba a echar a nadie... Hace un mes empezaron los despidos, los primeros en caer han sido como no los que eramos de la ett (40personas) y yo he sido la ultima de las que quedaba de la ett, es decir la más antigua, con lo cual ya no les queda nadie de la ett..
Me gustaría saber si eso es un despido procedente o no porque en verdad lo que han echo es trasladar a la empresa para ahorrar costes y gastos por eso al ir contratando gente allí les iba sobrando de aquí... Gracias..

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Te resumo. Los contratos de obra y servicio no tienen duración determinada, y finalizan cuando finaliza la obra o servicio para la que se te contrató. Si existe la situación que ya no hay ese trabajo aquí, es legal que te digan que finalizas tu contrato, ya que no es un despido realmente, sino una finalización de contrato. Ahora bien, este tipo de contratos tienen una indemnización de 8 días pro año, que te han de incluir en el finiquito.
Solo si realmente siguen habiendo personas que entran a ocupar los puestos que dejáis aquí, demostrando que la obra o servicio no ha terminado, en ese caso si seria despido improcedente, y además podríais exigir pasar a indefinidas en la empresa. Pero por lo que me cuentas, se llevan el trabajo a otro país, y tristemente la ley les deja hacerlo y por lo tanto laobra o servicio que tenias aquí finaliza.
Hola, ante todo gracias por responder, quería aclararte algo que he visto en el contrato ... Mi contrato es un 501 y la realización de la obra o servicio "atención telefónica y gestiones administrativas del canal de consumo de santander consumer". Esta obra no ha finalizado porque santander consumer no ha quebrado, lo que han echo es un proceso de externalizacion llevando todo el canal de consumo para otro país... Si esto es correcto y ellos pueden hacerlo, pues como bien me dices no se podría hacer nada pero de todas formas gracias por asesorarme.
Un saludo
De todos modos no estarái de más acercarte a la asesoría de un sindicato a ver si al existir la obra o servicio, aunque sea en otro país, no et tengan que aplicar el derecho a la movilidad geográfica, que sería llevarte a donde sigue la obra o servicio, que por su puesto tu te negarías y pedirías entonces una indemnización de 20 días por año.
No es seguro, pero yo te recomendaría mirarlo en al asesoría de todas formas.
Un saludo, y si no hay más dudas, por favor finaliza y puntúa la respuesta para que no quede abierta.
Mucha suerte

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